Decreto 119/2002, de 27 de septiembre, por el cual se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas públicas de educación infantil, de los colegios públicos de educación primaria y de los colegios públicos de educación infantil y primaria.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ha reestructurado el conjunto de este sistema. Entre las líneas fundamentales de este cambio destaca el establecimiento de la educación infantil y la educación primaria como nuevas etapas de las enseñanzas de régimen general en el nuevo sistema educativo. El título IV dispone que los poderes públicos darán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorezcan la calidad y la mejora de la enseñanza. Destacan específicamente la programación docente, los recursos educativos y la función directiva. En el desarrollo de este conjunto de factores, los centros docentes juegan un papel primordial al completar y desarrollar el currículum de los niveles, las etapas y los ciclos dentro del marco de la nueva programación docente. Igualmente, se otorga un mayor grado de autonomía pedagógica y organizativa a los centros, y se dispone en ellos la autonomía de la gestión económica en los términos establecidos en las leyes.

Posteriormente, la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, con el objeto que la actividad educativa se adecue a los principios y las finalidades establecidos en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece que los poderes públicos fomentarán la participación de la comunidad educativa en la organización y el gobierno de los centros docentes y en la definición del proyecto educativo, y apoyarán el funcionamiento de los órganos de gobierno, y, al mismo tiempo, profundiza en los principios de autonomía de los centros docentes.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, define que la lengua catalana, propia de las Illes Balears, tendrá, junto con el castellano, el carácter de idioma oficial, y todos tienen el derecho de conocerla y de usarla. Asimismo, define que, en el marco de la legislación básica del Estado, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears el desarrollo legislativo de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística se desarrolló mediante el Decreto 100/1990, de 29 de noviembre, que regula el uso de las lenguas oficiales de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios.

Mediante el Decreto 125/2000, de 8 de septiembre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria, el Gobierno de las Illes Balears ha optado por un sistema educativo integrador, arraigado en el medio, de prevención, compensador de desigualdades, coherente con nuestra realidad cultural y lingüística, con voluntad de inserción en la comunidad europea e internacional, y con dimensión de futuro.

Asimismo, el Decreto 66/2001 y el Decreto 67/2001, ambos del 4 de mayo, establecen los currículums de la educación infantil y de la educación primaria, respectivamente, en las Illes Balears...

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