Orden , de 18 de octubre, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyOrden

Orden , de 18 de octubre, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El artículo 47 de la Constitución Española establece el derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, a la vez que encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, y regulen la utilización del suelo de acuerdo con el interés general con tal de impedir la especulación.

El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece en el artículo 22 que las Administraciones Públicas de las Islas Baleares han de garantizar el derecho al acceso a una vivienda digna de los ciudadanos de las Islas Baleares. Así mismo, establece que por Ley se han de regular las ayudas para promover este derecho, especialmente en favor de los jóvenes, de las personas sin medios, de las mujeres maltratadas, de las personas dependientes y de aquellas otras en cuyo caso estén justificadas las ayudas.

En el marco de la política de vivienda, el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el cual se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, en la Disposición Transitoria Octava establece la creación de los registros públicos de demandantes de viviendas en las Comunidades Autónomas.

En cumplimiento de la anterior previsión, el Decreto 90/2005, de 29 de julio, por el cual se aprueba el Plan Joven de Vivienda y las ayudas a la promoción y el acceso a la vivienda de las Islas Baleares 2005-2008, creó, en el Título II, el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas de nueva construcción en venta o arrendamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la finalidad de garantizar los principios de igualdad, publicidad y concurrencia, y eliminar cualquier tipo de fraude en las primeras y posteriores transmisiones.

Así mismo, el Decreto 68/2008, de 6 de junio, por el cual se regulan las ayudas para favorecer el acceso a la vivienda en el marco del Plan Estratégico de Vivienda 2008-2011 de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 32/2009, de 29 de mayo, dispone que la Consejería de Vivienda y Obras Públicas ha de desarrollar, en el plazo de un año, las condiciones, los requisitos y el funcionamiento del registro mediante una Orden de la Consejería de Vivienda y Obras Públicas.

Posteriormente, se ha publicado el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el cual se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que, en la Disposición Transitoria Sexta, otorga el plazo de un año a partir de haberse publicado para poner en funcionamiento los registros públicos de demandantes de vivienda en el ámbito de las Comunidades Autónomas.

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda en virtud del artículo 30.3 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares.

De forma más específica, el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el artículo 2.8 a) otorga a la Consejería de Vivienda y Obras Públicas, por medio de la Dirección...

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