Decreto 133/2007, de 26 de octubre, de modificación del Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 133/2007, de 26 de octubre, de modificación del Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración El Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el cual se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración (Boletín Oficial de las Illes Balears nº. 7, de 17 de enero), creó la Comisión Interdepartamental para la Inmigración como órgano específico de coordinación, consulta y propuesta en el ámbito de la programación y la ejecución de las políticas que, en materia de inmigración, promueva el Gobierno de las Illes Balears.

La última reestructuración orgánica del Gobierno de las Illes Balears, aprobada mediante el Decreto 11/2007, de 11 de julio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (modificado por el Decreto 13/2007, de 19 de julio y el Decreto 20/2007, de 31 de julio) exige la adaptación de la composición de la Comisión Interdepartamental y, en consecuencia, la modificación del vigente Decreto 137/2005.

Por todo eso, con el informe de la Secretaría General de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 26 de octubre de 2007,

DECRETO Artículo 1

Se modifica el artículo 3 del Decreto 137/2005, de 28 de diciembre, por el cual se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Inmigración, que queda redactado de la siguiente manera:

'1. Integrarán el Pleno de la Comisión Interdepartamental los miembros siguientes:

  1. Presidente o presidenta: el consejero o la consejera competente en materia de inmigración .

  2. Vicepresidente primero o vicepresidenta primera: el director o la directora general de Inmigración .

  3. Vocales:

    ? El consejero o la consejera de Trabajo y Formación.

    ? El consejero o la consejera de Salud y Consumo.

    ? El consejero o la consejera de Educación y Cultura.

    ? El consejero o la consejera de Agricultura y Pesca.

    ? El consejero o la consejera de Interior.

    ? El consejero o la consejera de Deportes y Juventud.

    ? El consejero o la consejera de Economía, Hacienda e Innovación.

    ? El consejero o la consejera de Movilidad y Ordenación del Territorio.

    ? El consejero o la consejera de Vivienda y Obras Públicas.

  4. Secretario o secretaria: el jefe o la jefa de servicio de la Dirección General de Inmigración.

    1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad...

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