Decreto 59/2010, de 23 de abril, de modificación del decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración hidráulica de les Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Medio Ambiente y Movilidad
Rango de LeyDecreto

Decreto 59/2010, de 23 de abril, de modificación del decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración hidráulica de les Illes Balears I Por Decreto 129/2002, de 18 de octubre, la Comunidad Autónoma de les Illes Balears reguló la organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de les Illes Balears (BOIB núm. 128, de 24 de octubre de 2002).

Desde la entrada en vigor de este Decreto se han producido distintos hechos que han hecho necesaria la modificación del mencionado Decreto, como la transposición al Derecho español de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el cual se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas superficiales, continentales, de transición, litorales y subterráneas, para prevenir o reducir la contaminación, promover el uso sostenible; proteger el medio ambiente; mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos y atenuar los efectos de las inundaciones y las sequías; o la creación del nuevo Consell Insular de Formentera, como consecuencia del nuevo Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears (BOE núm. 52, de 1 de marzo de32 Ext. de 1 de marzo de 2007).

Por otra parte, se estima conveniente emprender otras modificaciones que, la vigencia del Decreto hace aconsejable, tales como la corrección del error de delegar, por Decreto, en el Director General competente en materia de Recursos Hídricos, determinadas competencias de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad, la supresión del carácter nato del Secretario o Secretaria de los órganos colegiados de la Administración Hidráulica, la modificación de la composición de los distintos órganos colegiados integrados en la Administración Hidráulica de les Illes Balears, entre otras del Consejo Balear del Agua con la finalidad de incluir dos vocales más, expertos en materia de aguas.

II La transposición de la Directiva Marco del Agua 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, a nuestro ordenamiento interno, se hizo a través de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social, concretamente en su artículo 129, que modifica determinados artículos del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

La modificación legal tiene como principal objetivo conseguir un buen estado y la adecuada protección de las aguas continentales, litorales y de transición.

Con tal finalidad, y como consecuencia de este objetivo principal, y entre otras cuestiones, se incluye dentro del objetivo de la Ley de Aguas el establecimiento de las normas básicas de protección de las aguas continentales, litorales y de transición, sin perjuicio de su calificación jurídica y de la legislación aplicable (artículo 1.2); se regula la demarcación hidrográfica como un nuevo ámbito territorial de gestión y planificación hidrológica (artículo 16 bis); se crea el Comité de autoridades competentes para garantizar la adecuada cooperación en la aplicación de las normas de protección de las aguas, en las demarcaciones hidrográficas en cuencas intercomunitarias (artículo 36 bis) y en el caso de demarcaciones hidrográficas de cuencas intercomunitarias las comunidades autónomas han de garantizar el principio de unidad de gestión de las mismas, la cooperación en el ejercicio de las competencias que en relación a su protección ostenten las distintas administraciones públicas y, en particular, las que correspondan a la Administración General del Estado en materia de dominio público marítimo terrestre, portuario y de la marina mercante (artículo 36 bis punto 4);

se clarifican los objetivos y criterios de la planificación hidrológica (artículo 40), introduciendo definiciones y alterando el procedimiento de elaboración y revisión de los planes hidrológicos de cuencas, así como su contenido (artículos 40 bis, 41.2 a 6 y 42); se modifican los objetivos de protección de las aguas y del dominio público hidráulico (artículo 92); y se introducen los objetivos medioambientales, estado de las masas de aguas y programas de medidas para la protección de las aguas (artículo 92 bis a quáter).

Algunas de estas nuevas previsiones legales hacen necesario modificar el Decreto 129/2002, de 18 de octubre, de organización y régimen jurídico de la Administración Hidráulica de les Illes Balears y en tal sentido se incluye la demarcación hidrográfica de les Illes Balears (nuevo artículo 2.1), se amplían los principios a los que se tiene que ajustar la Administración Hidráulica de les Illes Balears, entre otros, el de cooperación entre otras administraciones publicas, especialmente con el Estado y el de información a la Unión Europea (nuevos apartados e) y f) del artículo 2.2), se modifica la composición de la Junta de Gobierno, incluyendo el Director o Directora General competente en materia de calidad ambiental, al que corresponden las competencias en materia de calidad de las aguas litorales (artículo 8), se introducen nuevos o nuevas representantes al Consejo Balear del Agua, como un o una representante de Ports de les Illes Balears, dos representantes de usuarios de las aguas litorales de les Illes Balears y un o una representante de la Marina Mercante, un o una de Puertos del Estado y uno u otra de Costas de la Administración General del Estado (artículo 12.1.d)) y la composición de las Juntas de Aguas añadiendo como representante el Director o Directora General competente en materia de calidad ambiental (artículos 16.3, 17.3, 18.3 y 19.3) .

Asimismo, y con la finalidad de cumplir las previsiones de la Directiva Marco del Agua y del texto refundido de la Ley de Aguas (artículo 36.2), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, redactado conforme a la Ley 62/2003, de 23 de diciembre, se prevé la creación de un subcomité de cooperación entre la Administración General del Estado y la administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para la adecuada coordinación en materia de protección de las aguas.

III Otras modificaciones del presente Decreto son una consecuencia de la constitución del nuevo Consell Insular de Formentera, por la aprobación del nuevo Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de les Illes Balears, que entró en vigor el día 2 de marzo de 2007.

Esto obliga a modificar el Decreto 129/2002, a fin de incluir un vocal representante de este Consell Insular a la Junta de Gobierno (artículo 8.3) y al Consejo Balear del Agua (artículo 12.1.d)).

IV Aprovechando la necesidad de modificación del presente Decreto, básicamente por la transposición al Derecho español de la citada Directiva Marco del Agua y...

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