Decreto 135/2002, de 8 de noviembre, por el que se designa el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y se crea el Comité de Prevención y Control Integrado de la Contaminación

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (BOE núm.157 de 2 de julio de 2002) ha incorporado en el ordenamiento interno español, con carácter de básica, la Directiva 96/61/CE del Consejo de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y control integrados de la contaminación.

En el articulado de la mencionada Ley se dispone que las comunidades autónomas designarán al órgano ante el que debe presentarse la solicitud de autorización ambiental integrada (artículo 13), así como al órgano para otorgar las autorizaciones ambientales integradas (artículo 21). Asimismo, y bajo el principio de eficacia administrativa, simultáneamente a la designación del órgano referido, se ha considerado conveniente la creación de un Comité de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, cuya función consiste en la emisión de un informe con carácter preceptivo previo a la redacción de la propuesta de resolución.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 8 de noviembre de 2002, DECRETO

Artículo 1

Designación del órgano competente 1. Se designa a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente como órgano competente ante el que se presentarán las solicitudes de autorización ambiental integrada y también el competente para otorgarlas.

  1. La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente designará el servicio de la Consejería que debe tramitar los expedientes.

Artículo 2

Creación, composición y funciones del Comité de Prevención y Control Integrado de la Contaminación 1. Se crea, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, el Comité de Prevención y Control Integrado de la Contaminación como órgano colegiado de carácter consultivo, que tiene la función de emitir un informe previo a la redacción de la propuesta de resolución, de acuerdo con toda la documentación relativa al procedimiento para otorgar la autorización ambiental integrada.

  1. La composición del Comité es la siguiente: - La presidencia: la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente designará la persona que deba ejercer la presidencia, que deberá ser titular de una dirección general de la Consejería. - El jefe o la jefa del servicio que haya designado la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente para tramitar los expedientes. - Un/una representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente...

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