Resolución del Consejero de Presidencia de 30 de octubre de 2002, de aprobación del modelo de declaración de constitución de pareja estable prevista en el Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyResolución

Antecedentes En cumplimiento de la disposición final primera de la Ley 18/2001, de 19 de diciembre, de parejas estables, el Gobierno de las Illes Balears aprobó el Decreto 112/2002, de 30 de agosto, mediante el cual se crea un Registro de Parejas Estables de las Illes Balears y se regula su organización y gestión.

El Decreto 112/2002 establece en el artículo 4 que tienen acceso a la inscripción en este Registro las uniones de dos personas que convivan o quieran convivir de manera libre, pública y notoria en una relación de afectividad análoga a la conyugal, siempre que declaren formalmente la voluntad de constituirse como pareja estable, con carácter permanente y sin estar sometidos a condición, que como mínimo uno de sus miembros tenga vecindad civil en las Illes Balears y que haya sometimiento expreso de ambos al régimen que establece.

En consecuencia, en el artículo 10.3. se establece que comprobada la exactitud y la suficiencia de los datos aportados, se ha de requerir a ambos miembros de la pareja para que en plazo de un mes y delante del responsable del Registro, delante de un notario o delante de un alcalde asistido por secretario, formalicen conjuntamente y de forma escrita la voluntad de constituirse en pareja en una relación de afectividad análoga a la conyugal, sin condiciones y con carácter de permanencia. La inscripción de la pareja en el Registro tiene carácter constitutivo.

De acuerdo con el artículo 10.4 del citado Decreto, la fecha que marca los efectos de la constitución es la de la declaración de voluntad formalizada de acuerdo con el apartado 3 del mismo artículo. Es evidente la transcendencia de la formalización de la declaración de voluntad de constitución como pareja estable; por esta razón, se considera necesario unificar el modelo el citado documento de formalización, a efectos de evitar dudas respecto de la voluntad de los miembros de la pareja y de su manifestación.

Por todo, de acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 112/2002, de 30 de agosto, RESUELVO 1. Aprobar el modelo de declaración de voluntad de constitución de la pareja estable del anexo, a efectos de la tramitación de la inscripción de la pareja en el Registro de Parejas Estables regulado por Decreto 112/2002, de 30 de agosto.

  1. Informar a los interesados de que en supuesto de que la realización de la manifestación se haga delante de un notario o de un alcalde, los miembros de la pareja habrán de presentar el original de la declaración o...

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