Decreto 111/2006 de 22 de diciembre, sobre percepción de indemnizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en el ejercicio de sus funciones.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto
Num. 23508
Decreto 111/2006 de 22 de diciembre, sobre percepción de indem-
nizaciones de los miembros del Consejo Económico y Social en
el ejercicio de sus funciones.
El Consejo Económico y Social (CES) de las Illes Balears es el órgano
colegiado de carácter consultivo, de participación, estudio, deliberación, aseso-
ramiento y propuesta en materia económica y social de las Illes Balears. Está
regulado por la Ley 10/2000, de 30 de noviembre y por su Reglamento de orga-
nización y funcionamiento, aprobado por el Decreto 128/2001, de 9 de noviem-
bre. El Decreto 131/2002, de 18 de octubre, ha regulado hasta ahora la percep-
ción de indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, de estancia y de asis-
tencia a las sesiones del CES.
El artículo 19 de la Ley reguladora del CES reconoce el derecho de los
miembros del CES a la ‘percepción de indemnizaciones por gastos de desplaza-
miento, de estancia y de asistencia a las sesiones que se lleven a cabo, de acuer-
do con lo que disponga el Reglamento de organización y funcionamiento y otras
disposiciones dictadas para la aplicación de esta Ley’. Por otro lado, el artículo
9.1 g) del Reglamento mencionado establece que los Consejeros del CES tienen
derecho a percibir ‘las compensaciones económicas (..) por su participación en
las actividades del Consejo’.
El importe de las indemnizaciones que actualmente fija el Decreto
131/2002 es de 140 euros por sesión. Este importe no ha experimentado ningu-
na modificación o actualización desde la entrada en vigor del Decreto mencio-
nado, el 1 de enero de 2003.
Por otro lado, a partir de las reformas de los artículos 14.5, 17 y 47 del
Reglamento de organización y funcionamiento, se hace necesaria la reforma de
la regulación de las indemnizaciones previstas en el Decreto 131/2002. Visto
que esta reforma afecta la práctica totalidad del Decreto, se ha optado por la ela-
boración de uno nuevo que lo sustituya.
Visto lo expuesto, el Pleno del Consejo Económico y Social aprobó, en la
sesión de día 20 de diciembre de 2006, la nueva regulación sobre percepción de
indemnizaciones.
Por todo esto, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, y
habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 22 de diciem-
bre de 2006,
DECRETO
Artículo 1
1. El importe de las indemnizaciones que han de percibir los miembros del
Consejo Económico y Social en el ejercicio de sus funciones son las siguientes:
a) Indemnizaciones por asistencia a las reuniones de los diferentes órga-
nos colegiados y comisiones y grupos de trabajo que se creen para desarrollar
una tarea determinada, del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, a
las que han sido convocados reglamentariamente : 160 Euros.
b) Indemnizaciones por desplazamiento a estas reuniones. Se consideran,
en cualquier caso, gastos de desplazamiento, a efectos de esta disposición, los
siguientes:
- El importe del billete del medio de transporte utilizado, de ida y vuelta
- Los gastos generados por los desplazamientos hasta el lugar de embar-
que, y desde el lugar del desembarque hasta la sede de la reunión, con el retor-
no correspondiente.
- Los gastos generados del aparcamiento de vehículos
Estas indemnizaciones han de satisfacerse una vez justificado el gasto
mediante la presentación de los billetes y las facturas. Esto no obstante, el
Consejero o Consejera que se haya de desplazar puede solicitar a la Secretaría
General del Consejo Económico y Social que los billetes del medio de trans-
porte se obtengan a instancia de los servicios administrativos de la mencionada
Secretaría General.
c) Indemnización por kilometraje, derivado de los desplazamientos que
hagan con vehículo propio para asistir a las reuniones del Consejo. Se abonará
0,3 Euros por kilómetro.
d) Indemnizaciones de estancia de los Consejeros y Consejeras por asistir
a las reuniones, a las que sean convocados, de los órganos colegiados y comi-
siones y grupos de trabajo que se creen para desarrollar una tarea determinada
en una isla diferente de aquella donde residen. Estas indemnizaciones cubren los
gastos de alojamiento y manutención. Para su percepción será necesaria la pre-
sentación de las facturas correspondientes. No obstante, el Consejero o
Consejera que haya de pernoctar, puede solicitar a la Secretaría General del
Consejo Económico y Social que los gastos de hotel y de manutención sean
cubiertos directamente por el Consejo, caso en el que se abonarán por el
Consejo Económico y Social a establecimientos hoteleros previamente concer-
tados.e) En cualquier caso, si como a consecuencia de la reunión a la que han
sido convocados, los miembros del Consejo Económico y Social desplazados de
sus lugares de residencia se ven obligados a realizar gastos de manutención ten-
drán derecho a la indemnización prevista en este apartado.
2. El titular de la Presidencia y las personas que ocupen las
Vicepresidencias, cuando estos cargos no sean retribuidos, podrán percibir:
a) Las indemnizaciones previstas en el número anterior. No obstante, la
indemnización prevista en la letra a), del número 1 de este artículo, cuando
corresponda a la persona titular de la Presidencia, será del 140 por ciento del
importe previsto con carácter general. Para las personas que ocupen las
Vicepresidencias será del 120 por ciento del importe previsto con carácter gene-
ral. Cuando las personas que ocupen los cargos de Vicepresidentes sustituyan a
la persona que ocupa el cargo de Presidente, por cualquier causa prevista en las
normas reguladoras del Consejo Económico y Social, percibirán la indemniza-
ción correspondiente al titular de la Presidencia.
b) Una indemnización específica con los importes previstos en la letra
anterior que se abonará cuando realicen actividades de gestión o de representa-
ción que haya de atender, derivadas de su función.
Artículo 2
Para tener derecho a percibir las indemnizaciones por los conceptos pre-
vistos en el artículo 1.1, letras a) y c) y el artículo 1.2, es necesario un certifica-
do expedido por el Secretario General del Consejo Económico y Social de las
Illes Balears, con el visto bueno de la Presidencia, que acredite la realización de
los actos de los que justifiquen la percepción.
Para que la Secretaría General pueda certificar los hechos que justifican el
pago de las indemnizaciones previstas en los apartados b) y d) del artículo ante-
rior es necesario, además, que el interesado justifique previamente el gasto rea-
lizado.
Artículo 3
La actualización del importe de las indemnizaciones previstas en este
Decreto se llevará a cabo de acuerdo con lo que dispone el artículo 47.2 del
Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Económico y
Social, aprobado por el Decreto 128/2001, de 9 de noviembre.
Artículo 4
Las indemnizaciones reguladas en este Decreto podrán ser percibidas por
las respectivas organizaciones a las que representen los Consejeros, previa
declaración de conformidad del interesado y de la organización a la que perte-
nece.
Disposición derogatoria
Se deroga el Decreto 131/2002, de 18 de octubre, sobre percepción de
indemnizaciones por los gastos de desplazamiento, de estancia y de asistencia a
las sesiones del Consejo Económico y Social de las Illes Balears.
Disposición final
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial de las Illes Balears
Palma, 22 de diciembre de 2006
El Presidente,
Jaume Matas Palou
El Consejero de Trabajo y Formación,
Cristóbal Huguet Sintes
— o —
2.- Autoridades y personal (oposiciones y concursos)
UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS
Num. 23169
Corrección de omisión del edicto 23169 ‘Resolución del Rector
de 18 de diciembre de 2006, por la cual se nombran funcionarios
de carrera a los aspirantes aprobados en las pruebas selectives de
promoción horizontal interna para personal laboral fijo, para el
ingreso a cuerpos específicos de funcionarios de esta universi-
dad’, publicado en el BOIB núm. 185 de 26-12-2006.
Habiendose detectado una omisión en la publicación del edicto 23169
referido a la ‘Resolución del Rector de 18 de diciembre de 2006, por la cual se
nombran funcionarios de carrera a los aspirantes aprobados en las pruebas selec-
tives de promoción horizontal interna para personal laboral fijo, para el ingreso
a cuerpos específicos de funcionarios de esta universidad’, publicado en el
BOIB núm. 185 de 26-12-2006.
119BOIB 30-12-2006
Num. 188

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