Resolución del consejero de Presidencia de 3 de marzo de 2008 por la que se califican positivamente los Estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral que se abrirá al efecto, en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyResolución

Resolución del consejero de Presidencia de 3 de marzo de 2008 por la que se califican positivamente los Estatutos del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears y se ordena su inscripción en la hoja registral que se abrirá al efecto, en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

Hechos.

  1. El día 14 de noviembre de 2007, se registró de entrada en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, con el núm. RGE 51999, un escrito del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears en el que se solicitaba la calificación de sus Estatutos aprobados por la Asamblea Constituyente el 27 de octubre de 2007 y su inscripción, mediante la abertura de la hoja registral en el Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears 2. Los estatutos definitivos de los colegios profesionales, una vez aprobados por la Asamblea Constituyente, están sometidos al trámite de calificación por prescripción del artículo 21.2 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de Colegios Profesionales de las Illes Balears (en adelante Ley 10/1998), y del Capítulo IV del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears (en adelante Decreto 32/2000). Así mismo se solicitaba la inscripción de la primera Junta de Gobierno constituida y que se configura de la siguiente forma:

    Presidente: Manuel Moñino Gómez Vicepresidenta: Maria Colomer Valiente Secretaria: Edurne Sánchez Celiméndiz Vicesecretaria: Margalida Barceló Mas Tesorera: Aina Terrassa Fernández Vocal: Marta García Valdueza Vocal: Elena Muñoz Octavio de Toledo Vocal: Paquita Torres Torres Vocal: Gabriela N. Incola Orejas Suplente: Cristina Capó de Pablo Suplente: M. Antònia Puigròs Riera Suplente: Maite Azanza Gazolaz 3. Una vez revisada la documentación presentada, se advirtió el incumplimiento de algunas formalidades de presentación, así como algunas deficiencias en el contenido de los Estatutos presentados, que no afectaban su contenido sustancial, pues en fecha 25 de septiembre de 2007, la corporación realizó una consulta previa al Servicio de Entidades Jurídicas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 14 del Decreto 32/2000, sobre el contenido de dichos estatutos, en la que se hicieron las oportunas correcciones y aclaraciones. La consulta finalizó el 9 de octubre de 2007. No obstante lo anterior, el 17 de enero de 2008, se requirió al Colegio para que corrigiera las pequeñas deficiencias e irregularidades advertidas (que consistían en correcciones sistemáticas) y para que se cumplieran las formalidades de presentación exigidas por el artículo 6 de la Orden del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000 por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears. Se concedió un plazo de 10 días para su corrección y asimismo se suspendió la tramitación del procedimiento por el plazo concedido, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Este requerimiento se notificó por correo certificado con aviso de recepción, el día 7 de febrero de 2008. en su día se reclamó el pago de la tasa de inscripción, cuya acreditación presentó la corporación en fecha 30 de noviembre de 2007.

  2. El día 23 de enero de 2008, y en el trámite de audiencia a las consejerías directamente relacionadas con el contenido de la profesión representada por el Colegio, y para agilizar la tramitación del procedimiento, se solicitó un informe a la Consejería de Salud y Consumo, al cual se adjuntó el escrito de requerimiento para enmendar las deficiencias remitido al Colegio, puesto que el informe se solicitaba únicamente en relación a la regulación del ejercicio de la profesión, al corresponder la calificación de legalidad al Servicio Jurídico de la Consejería y al Registro de Colegios.

  3. El día 18 de febrero de 2008, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración la solicitud, acompañada del texto de los Estatutos corregido y ajustado a las indicaciones dadas por el Servicio de Entidades Jurídicas y, se observaron en la presentación de dichos documentos las formalidades exigidas por la norma reguladora del funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears.

  4. El día 21 de febrero de 2008 tuvo entrada el informe del Servicio Jurídico de la Consejería de Salud y Consumo, que, desde el punto de vista de la adecuación del contenido de la profesión reflejado en los Estatutos presentados, informaba favorablemente sobre la inscripción del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, aunque también hacía otras observaciones que ya se habían recogido en el requerimiento remitido por el Registro de Colegios de día 17 de enero, mencionado en el punto segundo del expositivo fáctico.

  5. Examinado el contenido de los Estatutos del Colegio se observa que el texto aprobado por la Asamblea Constituyente de la corporación solicitante, se adecua a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico y así lo refleja el informe favorable a la calificación de la Jefa de Servicio de Entidades Jurídicas de 28 de febrero de 2008, con el vistobueno de la Jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Presidencia.

    Fundamentos de Derecho 1. El artículo 36 de la Constitución española dispone que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.

    El texto constitucional, en su artículo 149.1.18ª, establece la competencia a favor de las instituciones centrales del Estado para que los colegios profesionales participen limitadamente de la naturaleza de administraciones públicas, a los efectos de garantizar las bases de las corporaciones profesionales.

  6. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 31.9 del Estatuto de Autonomía, corresponden a la comunidad autónoma las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de corporaciones de derecho público representativas de intereses económicos y profesionales, que deberá ejercer en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que aquella establezca.

  7. El Real Decreto 2168/1993, de 10 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de colegios oficiales o profesionales a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  8. El artículo 28 de la Ley 10/1998, de 14 de diciembre, de colegios profesionales de las Illes Balears, dispone que para que produzcan efectos jurídicos los estatutos colegiales, las disposiciones deontológicas o de ordenación del ejercicio profesional y las normas electorales que dicten los colegios profesionales regulados en la citada Ley, deberán publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

  9. El artículo 15 del Decreto 32/2000, de 3 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de las Illes Balears, dispone que la calificación de los estatutos tiene por objeto comprobar que el texto aprobado por el órgano colegial competente se adecua a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico.

  10. El artículo 17 del Decreto mencionado en el punto anterior establece que, cuando la resolución de calificación es positiva, el consejero competente en materia de colegios profesionales ordenará su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, junto con el texto íntegro de los estatutos y comunicará de oficio al Registro de Colegios Profesionales que practique la inscripción y se abra la correspondiente hoja registral.

  11. El artículo 2 de la Orden del consejero de Presidencia de 21 de marzo de 2000 por la que se regulan la organización y el funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears, encomienda todos los asuntos relativos a la gestión del Registro de Colegios Profesionales a la Dirección General de Patrimonio y entidades Jurídicas de la Consejería de Presidencia del Gobierno de las Illes Balears, a través del Servicio de Entidades Jurídicas.

  12. El Decreto 11/2007, de 11 de julio, del presidente de las Illes Balears --modificado por el Decreto 14/2007, de 20 de julio--, establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y atribuye las competencias en materia de corporaciones de derecho público y de Registro de Entidades Jurídicas a la Dirección General de Relaciones Institucionales de la Consejería de Presidencia.

  13. La disposición transitoria segunda de la Ley 4/2007, de creación del Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas de las Illes Balears, dispone que la Asamblea constituyente del Colegio deberá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR