Decreto 96/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la prescripción y la dispensación en los centros asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears de los medicamentos de intercepción postcoital.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Octubre de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConselleria de Funcion puBlica e Interior
Rango de LeyDecreto

Decreto 96/2008, de 19 de septiembre, por el que se regula la prescripción y la dispensación en los centros asistenciales del Servicio de Salud de las Illes Balears de los medicamentos de intercepción postcoital.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la protección de la salud, y lo hace deliberadamente para establecer un concepto mucho más amplio que el derecho a la sanidad. La protección de la salud, en esta concepción, se refiere a la protección de toda la faceta personal del individuo, es decir, a la protección de su bienestar físico y mental.

En el ámbito de las Illes Balears, el Estatuto de Autonomía reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de planificación de los recursos sanitarios.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece en el artículo 3.2 un principio trascendental que es la universalización de la asistencia sanitaria pública y la garantía de acceso y de prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.

La Ley 5/2003, de 4 de abril, de salud de las Illes Balears establece en el artículo 28 que la ordenación de las prestaciones sanitarias es una de las actuaciones de planificación y ordenación del sistema sanitario. En el artículo 19 determina que la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma puede establecer prestaciones complementarias que serán efectivas previa programación expresa y dotación presupuestaria específica.

El presente Decreto regula la prescripción y la dispensación de unos productos farmacéuticos que no se incluyen entre las prestaciones farmacéuticas previstas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización y desarrollados en los reales decretos reguladores de la selección de medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud. Se trata, por tanto, de nuevas prestaciones farmacéuticas que deben ser financiadas exclusivamente con fondos autonómicos.

Las bases para el establecimiento de nuevas prestaciones farmacéuticas en esta...

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