Decreto 1/2009, de 20 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, de avocación de la firma de determinados convenios de colaboración y de delegación a favor del Consejero de Presidencia

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

Decreto 1/2009, de 20 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, de avocación de la firma de determinados convenios de colaboración y de delegación a favor del Consejero de Presidencia El artículo 11 h de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde al Presidente, como atribuciones de dirección, `suscribir los convenios de colaboración y los acuerdos de cooperación con el Estado y otras comunidades autónomas `, y el artículo 12 añade que esta atribución tiene el carácter de delegable en el Vicepresidente, en su caso, o en un Consejero. Asimismo, el artículo 80.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que `corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma [...] la firma de los convenios de colaboración [...] con el Estado y las comunidades autònomas[ ...]'.

El Presidente de las Illes Balears, mediante el Decreto 25/2003, de 24 de noviembre (BOIB num. 166, de 29 de noviembre), delegó la firma de los convenios de colaboración con otras comunidades autónomas a favor del titular de la consejería competente por razón de la materia.

El Consejo de Gobierno, en la sesión de 20 de febrero de 2009, ha autorizado la firma de sendos Acuerdos en virtud de los cuales, respectivamente, se asume el compromiso de tramitar y firmar un convenio de colaboración entre las comunidades autónomas de Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana,

Aragón, Illes Balears y Castilla y León para la coordinación de sus redes de centros de acogida de las mujeres víctimas de violencia de género y otro convenio, con las mismas comunidades autónomas, para el reconocimiento recíproco de las licencias de caza y de pesca en aguas interiores.

Razones de coordinación y de eficacia administrativa aconsejan la avocación de la delegación efectuada a favor del consejero competente en razón de la materia, en relación con los acuerdos previos y los dos convenios de colaboración aludidos, para delegar, a su vez, la firma de unos y otros a favor del Consejero de Presidencia.

Por todo ello, y en aplicación de los artículos 28 y 31 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, en relación con el artículo 12 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1

Se avoca la...

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