Decreto 3/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

Decreto 3/2010, de 7 de febrero, del Presidente de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 56.1 del Estatuto de Autonomía, 11 c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y 5 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde al Presidente determinar la composición del Gobierno y configurar la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma mediante la creación y la extinción de las consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias.

En estos momentos, es conveniente fijar una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma, con el fin de dotarla de más eficiencia en relación con los recursos públicos.

Por todo ello, en uso de las atribuciones que me confieren las disposiciones mencionadas, dicto el siguiente DECRETO

Artículo 1
  1. El Gobierno de las Illes Balears está integrado por el Presidente y por los Consejeros y Consejeras.

  2. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, bajo la dirección del Gobierno, se estructura en las siguientes consejerías:

-- Consejería de Presidencia -- Consejería de Economía y Hacienda -- Consejería de Medio Ambiente y Movilidad -- Consejería de Turismo -- Consejería de Educación y Cultura -- Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración -- Consejería de Salud y Consumo -- Consejería de Vivienda y Obras Públicas -- Consejería de Comercio, Industria y Energía -- Consejería de Agricultura y Pesca -- Consejería de Trabajo y Formación --Consejería de Innovación, Interior y Justicia

Artículo 2

En los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal en el ejercicio del cargo, el Presidente será sustituido por el Consejero de Presidencia.

Artículo 3
  1. El Consejero de Presidencia ejercerá la Secretaría del Consejo de Gobierno.

  2. En los...

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