Decreto 16/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 1/2004, de 2 de enero, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes.
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Presidencia de las Illes Balears |
Rango de Ley | Decreto |
Num.
lineas 31 Num.
18389 Decreto 16/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 1/2004, de 2 de enero, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Deportes.
El Decreto 1/2004, de 2 de enero, del presidente de las Illes Balears, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears núm. 5, de 10 de enero de 2004, establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Deportes.
Este Decreto, en el artículo 5, dispone que la Dirección General de Juventud ejerce las funciones de fomento y relaciones con las comunidades baleares radicadas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Asimismo, el artículo 10 del Decreto 1/2004 dispone que la Dirección General de Cooperación ejerce las funciones relativas a la cooperación social y a las relaciones y solidaridad con otros pueblos.
Mediante el Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del presidente de las Illes Balears, se ha creado la nueva Consejería de Inmigración y Cooperación, y se ha establecido su estructura orgánica, formada por la Secretaría General, la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Cooperación.
Teniendo en cuenta el contenido de este Decreto es necesario modificar la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Deportes, en lo referente a las funciones mencionadas en el primer párrafo, que hasta ahora han sido propias de la Dirección General de Juventud y de la Dirección General de Cooperación, de la Consejería de Presidencia y Deportes, y que a partir de ahora serán asumidas por la Dirección General de Inmigración y la Dirección General de Cooperación de la nueva Consejería de Inmigración y Cooperación, de conformidad con lo que dispone el Decreto 14/2005, de 18 de octubre.
Según lo expuesto y de conformidad con lo que disponen los artículos 11.c.
y 38.3.a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears DECRETO
Las competencias de la Dirección General de Cooperación de la Consejería de Presidencia y Deportes pasan a ser ejercidas por la...
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