Decreto 27/2010, de 10 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Presidencia de las Illes Balears |
Rango de Ley | Decreto |
Decreto 27/2010, de 10 de junio, del Presidente de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Mediante el Decreto 18/2010, de 4 de junio, del Presidente de las Illes Balears, se determinó una nueva composición del Gobierno y se modificó el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dicho Decreto 18/2010, de 4 de junio, dispone en su artículo 4 la incorporación de todas las direcciones generales de la extinguida Consejería de Agricultura y Pesca en la Consejería de Presidencia. Por su parte, la disposición adicional primera de dicho Decreto dispone también que la Consejería de Presidencia impulsará el proceso de traspaso de funciones y servicios inherentes a las competencias propias del Consejo Insular de Mallorca en materia de agricultura, ganadería y pesca, así como el proceso de ampliación de las funciones y los servicios en esta materia ya transferidos al Consejo Insular de Menorca y al extinguido Consejo de Eivissa y Formentera, de conformidad con el nuevo marco estatutario.
En coherencia con este mandato, se ha constatado la conveniencia de mejorar la delimitación de las funciones de las direcciones generales ahora ya adscritas a la Consejería de Presidencia procedentes de la extinta Consejería de Agricultura y Pesca. En este sentido, resulta conveniente suprimir la Dirección General de Desarrollo Rural y reordenar las funciones relacionadas con el ámbito material de agricultura, ganadería y pesca, de modo que una sola dirección general se encargue expresamente del impulso del proceso de traspaso de funciones y servicios mencionado en el párrafo anterior. Asimismo, se considera conveniente modificar la denominación de la Dirección General de Ordenación y Planificación Turística, así como ampliar su ámbito de actuación.
Por ello, de acuerdo con los artículos 11.c) y 38.3.a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO
El punto 1 del artículo 2 del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la...
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