Decreto 36/2010, de 2 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

Decreto 36/2010, de 2 de noviembre, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Mediante el Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, modificado por los decretos del Presidente de las Illes Balears 18/2010, de 4 de junio, y 27/2010, de 10 de junio, se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En estos momentos resulta conveniente, por razones de eficacia y aclaración, hacer algunas modificaciones en el texto del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, como las siguientes: introducir de forma expresa la competencia de la organización de los procesos electorales autonómicos en el ámbito de actuación de la Consejería de Presidencia; refundir en una sola dirección general las actuales direcciones generales de Interior y de Función Pública, mejorar la definición de las funciones de las direcciones generales con competencias en materia de trabajo, formación y salud laboral, así como llevar a cabo algunas mejoras de carácter puramente técnico, de nomenclatura o de numeración sistemática.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 11 c) y 38.3 a) de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y los artículos 5 y 8.2 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto el siguiente DECRETO

Artículo primero

Los puntos 1 a) y 1 b) del artículo 2 del Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan modificados en los términos en que resultan de la redacción siguiente:

  1. Dirección General de Coordinación y Proyectos Estratégicos:

    implementación, impulso, coordinación y seguimiento de planes y programas de gobierno; coordinación interdepartamental entre los órganos de consejerías diversas; apoyo directo al consejero de Presidencia en el ejercicio de sus atribuciones de dirección y gestión, especialmente en la dirección y coordinación de los titulares de los órganos directivos de la Consejería; elaboración y seguimiento de proyectos estratégicos, coordinación de los órganos que tienen atribuidas competencias en materia de proyectos estratégicos e interdepartamentales, y coordinación estratégica con el Gabinete de la Presidencia. Asimismo, asume las materias que impliquen necesidad de asunción de funciones de carácter transversal.

  2. Dirección General de Relaciones Institucionales: relaciones generales con el Gobierno del Estado y las comunidades autónomas; interlocución con los consejos insulares; acción cívica y relaciones con los grupos sociales, así como con las organizaciones religiosas y las casas regionales con sede en las Illes Balears; relaciones con fundaciones, asociaciones y corporaciones de derecho público; Registro de Entidades Jurídicas; coordinación administrativa y organización de acontecimientos de interés autonómico, organización de los procesos electorales autonómicos...

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