Decreto 28 /2003, de 26 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde al presidente, como responsable de la dirección del Gobierno, «crear i extinguir las consejerías, así como establecer la denominación y las competencias».

De acuerdo con el artículo 38.3.a de la citada Ley, el presidente de la comunidad autónoma puede dictar reglamentos en el caso de «creación y extinción de las consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden», entre otros.

El artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el apartado 1 dispone que las consejerías 'para ejercer las funciones que tienen encomendadas' se estructuran en la secretaría general y en las direcciones generales que correspondan.

Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo establece que «la estructura básica de las consejerías debe aprobarse por decreto del presidente del Gobierno de las Illes Balears».

Los artículos 13 y 15 de la citada Ley disponen respectivamente que «los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de soporte técnico» y que «los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería».

El Decreto 6/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears, estableció la estructura del Gobierno de las Illes Balears, del cual forma parte la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes.

El artículo 2 del Decreto 8/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las Consejerías del Gobierno de las Illes Balears, fija en su apartado 4 los órganos directivos de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, haciendo en algunos casos una referencia genèrica a las funciones que tenían asignadas las extinguidas direcciones generales de esta consejería. Por ello, atendiendo a razones organizativas y de oportunidad, se considera conveniente sistematizar en una sola norma la estructura orgánica básica de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, fijar sus competencias y eliminar la remisión a...

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