Decreto 31/2003, de 26 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Turismo

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde al presidente, como responsable de la dirección del Gobierno, "crear y extinguir las consejerías, así como establecer su denominación y sus competencias".

De acuerdo con el artículo 38.3, a de la mencionada Ley, el presidente de la comunidad autónoma puede dictar reglamentos en el caso de "creación y extinción de las consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden", entre otros.

El artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, dispone en el apartado 1 que las consejerías, para el ejercicio de las funciones que tienen encomendadas, se estructuran en la Secretaría General y en las direcciones generales que correspondan.

Asimismo, el apartado 2 establece que "la estructura básica de las consejerías tiene que aprobarse por Decreto del presidente del Gobierno de las Illes Balears".

Los artículos 13 y 15 de esta Ley disponen respectivamente que "los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de apoyo técnico" y que "los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería".

El Decreto 6/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears, estableció la estructura del Gobierno de las Illes Balears, del cual forma parte la Consejería de Turismo.

El artículo 1 del Decreto 8/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, mantiene la misma estructura orgánica básica y órganos directivos, así como las funciones y competencias, de la Consejería de Turismo, que se habían determinado en la Orden del presidente de las Illes Balears de 27 de julio de 1999 y normativa concordante.

Este Decreto 8/2003, de 30 de junio, fue modificado mediante el Decreto 10/2003, de 4 de julio, publicado en el BOIB número 97 extraordinario, de 7 de julio de 2003, y por el Decreto 14/2003, de 10 de julio, publicado en el BOIB número 101, de 15 de julio de 2003. En el artículo 5 del Decreto 10/2003 se determinan los órganos...

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