Decreto 32/2003, de 26 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorPresidencia de las Illes Balears
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.c de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dispone que corresponde al presidente, como responsable de la dirección del Gobierno, «crear i extinguir las consejerías, así como establecer la denominación y las competencias».

De acuerdo con el artículo 38.3.a de la citada Ley, el presidente de la comunidad autónoma puede dictar reglamentos en el caso de «creación y extinción de las consejerías, incluida la modificación de la denominación y de las competencias que les corresponden», entre otros.

El artículo 8 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, en el apartado 1 dispone que las consejerías 'para ejercer las funciones que tienen encomendadas' se estructuran en la secretaría general y en las direcciones generales que correspondan.

Asimismo, el apartado 2 del mismo artículo establece que «la estructura básica de las consejerías debe aprobarse por decreto del presidente del Gobierno de las Illes Balears».

Los artículos 13 y 15 de la citada Ley disponen respectivamente que «los secretarios generales son los órganos directivos encargados de la gestión de los servicios comunes, y también de las funciones de asesoramiento jurídico y de soporte técnico» y que «los directores generales son los órganos directivos encargados de la gestión de una o diversas áreas funcionalmente homogéneas de cada consejería».

El Decreto 6/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears, estableció la estructura del Gobierno de las Illes Balears, del cual forma parte la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

El artículo 2 del Decreto 8/2003, de 30 de junio, del presidente de las Illes Balears, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las Consejerías del Gobierno de las Illes Balears, fija en su apartado 5 los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación.

El citado Decreto 8/2003, de 30 de junio, fue modificado mediante Decreto 10/2003, de 4 de julio, publicado en el BOIB núm. 97 extra, de 7 de julio de 2003, y por el Decreto 14/2003, de 10 de julio, publicado en el BOIB núm. 101, de 15 de julio de 2003. Por otra parte, y por lo que se refiere a las competencias de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, los citados decretos hacen una referencia genérica a las competencias que tenía asignada la extinguida Consejería de Hacienda y Presupuestos, así como la de Economía, Comercio e Industria, de Innovación y Energía, y de Presidencia, en relación con las competencias en materia de economía, innovación y patrimonio, respectivamente, sin hacer una descripción exhaustiva. Visto todo lo...

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