Decreto 25/2007, de 30 de agosto, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se regula el régimen de suplencias de los Consejeros del Gobierno de las Islas Baleares
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Presidencia de las Illes Balears |
Rango de Ley | Decreto |
Decreto 25/2007, de 30 de agosto, del Presidente de las Islas Baleares, por el que se regula el régimen de suplencias de los Consejeros del Gobierno de las Islas Baleares El Decreto 9/2007, de 13 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma. Asimismo, el Decreto 10/2007, de 10 de julio, del Presidente de las Islas Baleares, dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno.
Siendo conveniente garantizar en todo momento la acción de gobierno en los casos de ausencia, enfermedad o cualesquiera otros impedimentos temporales de los Consejeros, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 29.2 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, que atribuye al Presidente la facultad de establecer el régimen de vacancias y suplencias de los miembros del Gobierno, dicto el siguiente DECRETO
En el caso de ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal, los Consejeros serán suplidos en sus funciones de la forma siguiente:
- El Consejero de Presidencia será suplido por el Consejero de Economía,
Hacienda e Innovación.
- El Consejero de Economía, Hacienda e Innovación será suplido por el Consejero de Presidencia.
- El Consejero de Turismo será suplido por el Consejero de Medio ambiente.
- El Consejero de Movilidad y Ordenación del Territorio será suplido por la Consejera de Comercio, Industria y Energía.
- La Consejera de Educación y Cultura será suplida por el Consejero de Salud y Consumo.
- El Consejero de Salud y Consumo será suplido por la Consejera de Educación y Cultura.
- El Consejero de Medio ambiente será suplido por el Consejero de Turismo.
- La Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración será suplida por la Consejera de Comercio, Industria y Energía.
- El Consejero de Vivienda y Obras Públicas será suplido por la Consejera de Trabajo y Formación.
- La Consejera de Trabajo y Formación será suplida por el Consejero de Vivienda y Obras...
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