Decreto 81/2003, de 5 de julio, por el cual se regula la gestión de los créditos presupuestarios del ejercicio 2003, afectados por la modificación de las estructuras orgánicas de las consejerías.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Economia, Hacienda e Innovacion
Rango de LeyDecreto

El Decreto 6/2003, de 30 de junio por el cual se establece la estructura del Gobierno de las Illes Balears y el Decreto 8/2003, de 30 de junio, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears han introducido variaciones en la estructura de las distintas consejerías y han cambiado las denominaciones y atribuciones de los distintos órganos. Estas modificaciones afectan a más de una sección presupuestaria y por tanto es necesario establecer las normas que faciliten la gestión presupuestaria y económica hasta el final del presente ejercicio.

Por tanto, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de día 5 de julio de 2003. DECRETO

Articulo 1º Ejecución presupuestaria.
  1. Las competencias que en materia de autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de gastos, corresponderán a los miembros del Gobierno que han asumido la titularidad de las consejerías que determina el decreto 6/2003, los cuales la ejercerán en virtud de la atribución de competencias que fija el Decreto 8/2003, de 30 de junio, por el cual se establece la estructura orgánica básica de la Vicepresidencia y de las consejerías del Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con la distribución presupuestaria determinada en el anexo.

  2. Las competencias correspondientes a la ejecución y gestión del presupuesto de ingresos se ejercerán por los órganos que la tuvieran atribuida, que la llevarán a cabo en virtud de la atribución de competencias que establece el Decreto 8/ 2003. 3. Las propuestas de las distintas fases de la gestión de gastos, de la gestión de ingresos y de modificaciones de crédito corresponderán al órgano que tenga atribuida la competencia, como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica. El ejercicio de estas competencias será independiente de la fase de tramitación en que se encuentren los expedientes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

  3. Cuando se trate de créditos de difícil distribución, el Consejo de Gobierno determinara, mediante acuerdo, la atribución de éstos a los órganos que corresponda.

  4. Las modificaciones de la estructura orgánica de las consejerías no supondrán variación en la aplicación presupuestaria de la nómina del personal al...

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