Decreto 125/2010 de 23 de desembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 125/2010 de 23 de desembre, de principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género Preámbulo El artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúan en un determinado nivel de rentas, respecto de las cuales se presume que, a causa de la edad, de la falta de preparación general o especializada y de las circunstancias sociales, tienen dificultades especiales para obtener un trabajo, requisitos que desarrolla el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el cual se regula la ayuda económica que establece el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004.

Estas ayudas económicas se configuran legalmente como un derecho subjetivo a través del cual la Ley orgánica asegura uno de sus principios rectores, que recoge el artículo 2 e, que es garantizar derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género, con la finalidad de facilitarles la integración social, y la inserción profesional, a través de un pago único. Estas ayudas se otorgan en función de la edad y responsabilidades familiares de la víctima, y tienen como objetivo fundamental facilitarle unos recursos mínimos de subsistencia para independizarse del agresor. Estas ayudas son compatibles con las que prevé la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual.

El procedimiento de concesión y pago de las ayudas corresponde a las administraciones competentes en materia de servicios sociales, y son financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado. Por ello, se hace necesaria la redacción de una norma para regular las competencias exclusivas de las comunidades autónomas para establecer el procedimiento de concesión de la ayuda y garantizar la igualdad en el acceso al derecho reconocido.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears señala, en los apartados 15 y 17 del artículo 30, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la acción y bienestar social y las políticas de género, y en los apartados 4 y 20 del artículo 70 configura como competencias propias de los consejos insulares los servicios sociales, la asistencia social y las políticas de género; así pues, según el artículo 58.3 del Estatuto de autonomía, en las competencias que los consejos insulares hayan asumido como propias, el Gobierno de las Illes Balears puede establecer los principios generales sobre la materia, y garantizar que los consejos insulares ejerzan la potestad reglamentaria.

Por tanto, mediante este Decreto, el Gobierno de las Illes Balears prevé los principios generales que tienen que regular el procedimiento de concesión de las ayudas que establece el artículo 27 de la Ley orgánica 1/204, con la finalidad de coordinar y mantener una uniformidad en la tramitación en toda la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y para garantizar el cumplimiento de los criterios de interpretación que adoptó en la materia la Conferencia Sectorial de la Mujer en la sesión de día 30 de junio de 2005, sobre el procedimiento de gestión de estas ayudas sociales, que estableció un sistema según el cual el Estado reembolsaría las cuantías económicas efectivamente desembolsadas por la Administración autonómica.

El Decreto 10/2010, de 9 de marzo, del Presidente de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, adscribe el Instituto Balear de la Mujer a la Consejería de Asuntos Sociales,

Promoción e Inmigración.

El Instituto Balear de la Mujer es una entidad autónoma de carácter administrativo regulada por la Ley 5/2000, de 20 de abril, del Instituto Balear de la Mujer, y por el Decreto 109/2001, de 3 de agosto, de regulación de la organización y el funcionamiento del Instituto Balear de la Mujer. Esta entidad tiene como finalidades básicas elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivos los principios de igualdad del hombre y la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en las Illes Balears. Así, también tiene atribuidas, entre otras, las competencias para promover la ejecución de proyectos y el impulso de medidas con la participación de todas las instancias implicadas, relativas a la salud de la mujer, su protección jurídica y social y su incorporación al mundo laboral sin ningún tipo de discriminación.

Por todo eso, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de diciembre de 2010,

DECRETO

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación Este Decreto tiene por objeto regular los principios generales para la concesión de las ayudas económicas de pago único recogidas en el artículo 27 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, que desarrolla el Real decreto 1452/2005, de 2 de diciembre, por el cual se regula la ayuda económica establecida en el artículo 27

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