ACUERDOS DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en los arts.59.4 y 61, de la Ley 30/92 de 21-11-92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se hace publica la notificación de la iniciación de los expedientes...

SecciónIII - Administracion del Estado
EmisorMinisterio de Administraciones Públicas
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDOS DE INICIACION DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De conformidad con lo dispuesto en los arts.59.4 y 61, de la Ley 30/92 de 21-11-92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero, se hace publica la notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por esta Dirección Insular, a las personas o entidades denunciadas que a continuación se detallan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, no ha sido posible hacerlo.

En relación con los expedientes mencionados se comunica a los interesados que:

Para tener conocimiento integro del procedimiento en el que aparecen como presuntos responsables, habrán de presentarse en el Negociado de Sanciones de esta Dirección Insular.

La instructora del procedimiento es la Jefa de Sección de Derechos Ciudadanos y Seguridad Ciudadana Dª. Mª. Luz González Vázquez y el órgano competente para resolver el expediente es el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en las Illes Balears, de acuerdo con la disposición adicional 4ª de la Ley 6/97, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, excepto cuando se trate de infracciones leves y graves de la Ley 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, de hasta 602, en cuyo caso el órgano competente es esta Dirección Insular, de conformidad con lo dispuesto el la resolución de 29-12-00 (BOIB 09-01-01), por la que la Delegada del Gobierno en las Illes Balears delega competencias a los Directores Insulares de la Administración General del Estado.

Las personas y entidades interesadas tienen derecho a formular y aportar ante la instructora y en el plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, las alegaciones, documentos o informaciones que estimen convenientes y, en su caso, proponer prueba;

Si no se presentan alegaciones sobre el contenido de este acuerdo en el plazo fijado por el art. 16.1 del R.D. 1389/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, la iniciación podrá ser considerada como Propuesta de resolución (art. 13.2) ante la cual podrá efectuar alegaciones en el plazo de quince días hábiles, de acuerdo con lo previsto en el art. 19.1 del citado Real Decreto.

Finalmente, el/la presunto/a responsable...

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