Instrucción 4/2009 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se regula el procedimiento para reconocer el grado de carrera profesional acreditado en otros servicios de salud

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Salud y Consumo
Rango de LeyInstrucción

Instrucción 4/2009 del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se regula el procedimiento para reconocer el grado de carrera profesional acreditado en otros servicios de salud Antecedentes 1. El artículo 40 (`Criterios generales de la carrera profesional') de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece lo siguiente:

  1. Las comunidades autónomas, previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de sus servicios públicos[...].

  2. La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud establecerá los principios y criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional de los diferentes servicios de salud, a fin de garantizar el reconocimiento mutuo de los grados de la carrera, sus efectos profesionales y la libre circulación de dichos profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.

  3. Al amparo del artículo 40.1 de la Ley 55/2003, en el ámbito del Servicio de Salud de las Islas Baleares se suscribieron los acuerdos de 3 de julio de 2006 y de 26 de mayo de 2008 de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares por los cuales se aprobaron las bases de la carrera profesional del personal dependiente del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

  4. Aplicando el artículo 40.3 de la Ley 55/2003, el 26 de octubre de 2006 la Comisión Técnica Delegada de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud alcanzó un acuerdo por el que se fijaron los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud, publicado mediante la Resolución de 29 de enero de 2007 de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios EconómicoPresupuestarios (BOE n.º 50, de 27/02/2007). El punto 2 de ese Acuerdo establece lo siguiente:

  5. Grados de la carrera y efectos

    1. Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera acreditados por un profesional en otro servicio de salud (grado inicial por inicial, grado I por el I, etc.) referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.

    2. El interesado únicamente podrá solicitar el reconocimiento de un grado en el servicio de salud de destino cuando haya acreditado un determinado grado en otro servicio de salud.

    3. La petición se realizará por escrito del interesado y requerirá la efectiva prestación de servicios en el Servicio de Salud en el que se solicita la homologación o el reconocimiento, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco o sus normas de desarrollo.

    4. El régimen jurídico aplicable para el reconocimiento de los nuevos grados y de los que...

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