Decreto 42/2003, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 92/1989, de 19 de octubre, de regulación de órganos rectores de las Cajas de Ahorros con domicilio social en las Illes Baleares, y se regula la obra social de las Cajas de Ahorros que operen en las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Presupuestos
Rango de LeyDecreto

las Cajas de Ahorro dentro de su ámbito territorial. No obstante, sin perjuiciode la calificación de la citada competencia como exclusiva, ésta ha deejercitarse, como señala expresamente el propio Estatuto de Autonomía,de acuerdo con las bases normativas establecidas por el Estado.

En efecto,la competencia autonómica en materia de Cajas de Ahorro concurre con lascompetencias estatales derivadas de lo dispuesto en los apartados 11º y13º del artículo 149.1 de la Constitución y, por tanto, ha de ejercersedentro de las bases de la ordenación del crédito y de las bases y coordinaciónde la planificación general de la actividad económica.

La normativa enmateria de Cajas de Ahorros dictada hasta la fecha en las Illes Balearsha ido aumentado progresivamente desde la primera norma dictada en el año1984. Al Decreto 6/1984, de 24 de enero, de régimen de dependencia orgánicay funcional de las cajas de ahorros de la Comunidad Autónoma de las IllesBalears (BOCAIB núm. 3, de 20 de febrero), le han seguido las siguientesnormas: Orden de 30 de marzo de 1984 por la que se regula el Registro denominadode Altos Cargos de Cajas de Ahorros y se establece determinados regímenesde autorización (BOCAIB núm. 6, de 13 de abril); Decreto 25/1984, de 5de abril, de régimen de computabilidad de títulos de renta fija en el coeficientede fondos públicos de las cajas de ahorros (BOCAIB núm. 7, de 9 de mayo);Decreto 43/1986, de 15 de mayo, relativo a cajas de ahorros, órganos rectoresy control de gestión (BOCAIB núm. 15, 20 de mayo); Decreto 78/1986, de11 de septiembre, sobre computabilidad de inversiones especiales (BOCAIBnúm. 30, de 20 de septiembre); Decreto 92/1989, de 19 de octubre, de regulaciónde órganos rectores de las cajas de ahorros con domicilio social en lasIlles Balears (BOCAIB, núm. 137, de 7 de noviembre); Decreto 33/1990, de19 de abril, relativo a cajas de ahorros, infracciones y sanción inspectora(BOCAIB núm. 54, de 3 de mayo); Decreto 73/1990, de 26 julio, de ratificaciónde los Estatutos y Reglamento del procedimiento regulador de designaciónde los miembros de los órganos de gobierno de la Caja de Ahorros de Pollença'Colonya' (BOCAIB, núm. 102, de 21 de agosto); Decreto 74/1990, de 26 dejulio, de ratificación de los Estatutos y Reglamento del procedimientoregulador de designación de los miembros de los órganos de gobierno dela Caja de Ahorros de Baleares 'Sa Nostra' (BOCAIB, núm. 102, de 21 deagosto); Decreto 49/1992, de 30 de julio, de modificación del artículo19 del Decreto 92/1989, de 19 de octubre, de regulación de órganos rectoresde las cajas de ahorros con domicilio social en las Illes Balears (BOCAIBnúm. 95, de 8 de agosto); Decreto 76/1992, de 22 de octubre, sobre órganosrectores de las cajas de ahorros con domicilio social en las Illes Balears(BOCAIB núm. 134, de 5 de noviembre); Decreto 99/1993, de 29 de julio,sobre duración del mandato de los órganos rectores de las cajas de ahorrosde las Illes Balears (BOCAIB núm. 98, de 12 de septiembre); Decreto 42/2001,de 23 de marzo, por el que se modifica el Decreto 6/1984, de 24 de enero,sobre régimen de dependencia orgánica y funcional de las cajas de ahorrosde la comunidad autónoma de las Illes Balears y el Decreto 43/1986, de15 de mayo, relativo a cajas de ahorros, órganos rectores y control degestión (BOIB núm. 40, de 3 de abril).

Pues bien, la regulación establecidaen el presente Decreto viene a completar este cuerpo normativo en los términosque se indican a continuación, todo ello sin alterar el contenido y lavigencia de las citadas disposiciones, con excepción de determinados preceptosdel Decreto 92/1989, de 19 de octubre, que son objeto de derogación expresaen la disposición derogatoria única del mismo. El presente Decreto partede la consideración que las Cajas son entidades de crédito de origen fundacional.Ello las dota de un carácter muy peculiar, pues a su condición de entidadesde crédito se une su carácter de entes de carácter social que cumplen finesde interés público. Esta relevancia pública justifica la existencia delcontrol y tutela públicos sobre las mismas para verificar que se cumpleel interés general, dada su especial relevancia en el sistema financieroy sus implicaciones para el ahorro y la realización de actividades sociales.En este sentido, se tiene en cuenta el carácter social de estas entidadesy el marco territorial en el que desarrollan su actividad, sin perjuiciode que, como entidades de crédito, deben poder operar en los mercados financieroscada vez más competitivos, en aras a poder mantener su capacidad de ahorroy la eficacia de su servicio a la economía de las Illes Balears. A estaspremisas responde el Título I de este Decreto que, además, y en aras aestablecer unas reglas claras de actuación, prevé que las Cajas de Ahorroscon domicilio social en las Illes Balears deberán dotarse de un códigode conducta y actuación en el que se concreten aquellas premisas.

El TítuloII introduce algunas modificaciones al Decreto 92/1989, de 19 de octubre,de regulación de órganos rectores de las Cajas de Ahorros con domiciliosocial en las Illes Baleares, como consecuencia de la promulgación de laLey 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero,la cual ha supuesto la modificación parcial de diversas Leyes que afectana las Cajas de Ahorros, como la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulaciónde las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros, teniendola condición de normativa básica. Por lo tanto, es preciso proceder a adaptarla normativa de las Illes Balears en materia de Cajas de Ahorros a lasmodificaciones introducidas por aquella Ley. Para dicha adaptación, sehan tenido en cuenta las interpretaciones sentadas por el Tribunal Constitucional,y que han contribuido a delimitar el alcance de la competencia del Estadoy de las Comunidades Autónomas en la...

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