Decreto 154/2000, 15 de diciembre, de modificación del Decreto 24/1998, de 20 de febrero, por el cual se regula la gestión del Plan De Recuperación y Mejora del Paisaje Urbano (MIRALL), correspondiente al programa de recuperación y mejora de fachadas en el municipio de Palma.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Obras puBlicas, Vivienda y Transportes
Rango de LeyDecreto

Es objetivo prioritario del Gobierno de las Illes Balears, el apoyo a las actuaciones de rehabilitación, principalmente en cascos históricos o zonas degradadas, que posibiliten la recuperación y favorezcan la limitación en el crecimiento del suelo urbanizable.

El Gobierno Balear y el Ayuntamiento de Palma el día 10 de febrero de 1997, acordó constituir el Consorcio Mirall-Palma-Centre, órgano gestor del abono de las subvenciones a los particulares promotores de actuaciones de rehabilitación de fachadas en el término municipal de Palma de Mallorca, acogidas al Decreto 184/96, de 11 de octubre.

Referente a lo que es la financiación de las subvenciones el Consorcio formalizó un préstamo de 1.200 millones de pesetas, repartiéndose el coste al 50% entre la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento de Palma. Durante el termino de presentación de instancias se presentaron solicitudes de subvención por un importe superior a los fondos previstos, solicitudes que al cumplir todos y cada uno de los requisitos establecidos a la normativa en vigor fueron informados de manera favorable por la Comisión de Recuperación y Mejora del Paisaje Urbano, si bien se encuentran pendientes de aprobar la subvención por falta de fondos presupuestarios.

ElGobierno de las Illes Balears en un claro esfuerzo por fomentar las actuaciones de rehabilitación hará frente con los propios presupuestos, al abono de la parte de la subvención que le corresponde de cada uno de los expedientes que se encuentran en esta situación, y que ascienden a una cuantía equivalente al 50% del total de la subvención que le corresponde según el Decreto 184/96, de 11 de octubre.

En virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, con el informede la Secretaria General Técnica, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en sesión de día 15 de diciembre de 2000, DECRETO TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo único.

Se modifican los artículos dos y trece del Decreto 24/98, de 20de febrero, por el cual se regula la gestión del plan de recuperación y mejora del paisaje urbano (MIRALL), correspondiente al Programa de Recuperación y Mejora de Fachadas en el municipio de Palma, que queden redactados de la siguiente manera: 'Artículo dos.

- En el municipio de Palma, el órgano gestor del programa de mejora de fachadas del Plan Mirall será el Consorcio Palma-Mirall-Centre, el cual como ente que tiene personalidad jurídica propia y independiente, ejercerá las funciones que...

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