Decreto 89/2010 de 9 de julio, por el cual se regula la creación del Comité de Gerencia del sistema de gestión por procesos

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Decreto 89/2010 de 9 de julio, por el cual se regula la creación del Comité de Gerencia del sistema de gestión por procesos El día 8 de mayo de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno mediante el cual, entre otras cuestiones, se creaba un grupo de impulso para la simplificación y la reducción de cargas administrativas, encargado del estudio, el diseño y la puesta en marcha de actuaciones en el ámbito de la gestión por procesos, con el objetivo último de la agilización de tramitaciones administrativas (BOIB nº. 73 ext., de 20 de mayo).

El día 18 de diciembre de 2009 se aprobó el Acuerdo del Consejo de Gobierno para poner en marcha el sistema de gestión por procesos en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Este Acuerdo, entre otras cuestiones, determinaba que corresponde a la Consejería de Presidencia la coordinación y el seguimiento del sistema de gestión por procesos, entendiendo por proceso el conjunto de actividades interrelacionadas que, a partir de una o diversas entradas, dan lugar a una o diversas salidas con un valor añadido y un resultado que satisfaga los requerimientos del cliente al cual va dirigido, tanto interno como externo.

Entre los procesos que configuran la gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de cualquier otra, hay un gran número que son procesos transversales, es decir, que afectan a más de una consejería, o bien se entiende que necesitan una figura de propietario de ámbito más amplio, tanto por cuestión de la materia como de especificidad técnica.

Es imprescindible en un sistema de gestión por procesos definir la figura del propietario, el cual debe ser el encargado de supervisar y controlar los procesos sobre los cuales ejerce esta función, es decir, el responsable de su correcto funcionamiento. En el caso de los procesos que afectan a una única consejería, su propietario debe ser el titular. Cuando sean transversales, tal como han sido definidos, y teniendo en cuenta la estructura actual de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, es imprescindible la creación de un órgano colegiado que ejerza esta responsabilidad con el fin de poder garantizar la utilidad, la aplicación y la actualización de estos processos.

Visto el carácter organizativo de esta disposición reglamentaria y...

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