Decreto 77/2004, de 10 de septiembre, por el que se crea y regula el centro de estudios y programas laborales de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española establece en sus artículos 40 y 41, enmarcados en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica del Estado social y democrático de derecho, que los poderes públicos han dellevar a cabo una política orientada hacia el pleno empleo y deben preveer la garantía de la formación, la readaptación profesional, la protección en los casos de desempleo y la seguridad y higiene en el trabajo. Por esto, los poderes públicos debenadoptar medidas para el efectivo ejercicio de estas garantías.

En virtud de lo que disponen los artículos 12.15 i 10.28 del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears, corresponde a la comunidad autónoma la función ejecutiva en materia laboral, yla competencia exclusiva en materia de estadísticas de interés para las Illes Balears.

Además, según el artículo 43 del Estatuto, corresponde a la comunidad autónoma la creación y la estructuración de la Administración pública propia.

Por otra parte, el artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración pública ha de actuar de entre otros, de acuerdo con los principios de eficacia y desconcentración.

Así, el artículo 3.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de RégimenJurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que ésta actúa de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sumisión plena a la Constitución, a l'Estatuto de Autonomía, a la ley y al resto del ordenamiento jurídico. En consecuencia, los poderes públicos para llevar a cabo una política orientada hacia el pleno empleo y garantizar la formación, readaptación profesional y velar por la seguridad y la higiene en el trabajo, han de actuar de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y desconcentración de funciones. La Consejería de Trabajo y Formación pretende optimizar sus recursos humanos, técnicos y económicos y, con ese fin, tiene la necesidad de crear un instrumento que de apoyo informativo a la actuación de sus diferentes órganos. Además, el Gobierno de las Illes Balears es consciente de que las técnicas estadísticas, mediante el estudio y la investigación formales de los indicadores laborales, constituyen, por una parte, el instrumento idoneo para aproximarse al conocimiento de la realidad socio-laboral y, por la otra, permiten diseñar nuevas propuestas de intervención social y mejorar la toma de decisiones políticas y técnicas.

Por todo esto, de conformidad con lo que disponen los artículos 11 c) y 38.3 a) de la Ley 4/2001, de...

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