Decreto 20/2005, de 25 de febrero, por el que se regula la Inspección del Juego en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado mediante la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo- benéficas.

El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye al Gobierno de la Comunidad Autónoma la función ejecutiva, Ia reglamentaria y Ia de inspección en materias que sean competencia exclusiva de la Comunidad.

En virtud del Real Decreto 123/1995, de 23 de febrero, el Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, entre los cuales figura el control, la inspección y, en su caso, la sanción administrativa de las actividades de juego.

Mediante el Decreto 109/2000, de 14 de julio, de distribución de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, se atribuyen dichas competencias a la Consejería de Interior, que las ejercerá mediante la Dirección General de Interior.

El artículo 4 del Decreto 23/2003, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior, otorga a la Dirección General de Interior atribuciones en materia de casinos, juegos y apuestas. La dinámica social, la creciente actividad del sector, las repercusiones económicas del juego y las notorias especificaciones que exige el control de este sector, obligan a regular un sistema de inspección de la actividad del juego como garantía tanto para la Administración como para los ciudadanos. Por todo lo expuesto, el presente Decreto regula las funciones y actuaciones de la Inspección del Juego, establece el régimen específico de la misma y configura su estructura con la intención de obtener las garantías para el cumplimiento de las misiones encomendadas a los funcionarios que están adscritos a ella y para los derechos de los ciudadanos.

En virtud de las anteriores consideraciones, una vez efectuados los trámites reglamentarios y de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de febrero de 2005, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

La Inspección del Juego 1. La Inspección del Juego de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene encomendadas las funciones de vigilancia, comprobación e investigación de las actividades de empresas y particulares relacionadas con el juego y las apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

  1. La Inspección del Juego se integra dentro de la dirección general con atribuciones sobre esta actividad de la consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.

Artículo 2

Funciones de la Inspección del Juego Corresponden a la Inspección del Juego, entre otras, las siguientes funciones: a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en...

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