Decreto 20/2005, de 25 de febrero, por el que se regula la Inspección del Juego en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Consejeria de Interior |
Rango de Ley | Decreto |
De conformidad con lo establecido en el artículo 10.25 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado mediante la Ley Orgánica 9/1994, de 24 de marzo, y la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, a excepción de las apuestas mutuas deportivo- benéficas.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears atribuye al Gobierno de la Comunidad Autónoma la función ejecutiva, Ia reglamentaria y Ia de inspección en materias que sean competencia exclusiva de la Comunidad.
En virtud del Real Decreto 123/1995, de 23 de febrero, el Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y los servicios en materia de casinos, juegos y apuestas, entre los cuales figura el control, la inspección y, en su caso, la sanción administrativa de las actividades de juego.
Mediante el Decreto 109/2000, de 14 de julio, de distribución de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas, se atribuyen dichas competencias a la Consejería de Interior, que las ejercerá mediante la Dirección General de Interior.
El artículo 4 del Decreto 23/2003, de 17 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior, otorga a la Dirección General de Interior atribuciones en materia de casinos, juegos y apuestas. La dinámica social, la creciente actividad del sector, las repercusiones económicas del juego y las notorias especificaciones que exige el control de este sector, obligan a regular un sistema de inspección de la actividad del juego como garantía tanto para la Administración como para los ciudadanos. Por todo lo expuesto, el presente Decreto regula las funciones y actuaciones de la Inspección del Juego, establece el régimen específico de la misma y configura su estructura con la intención de obtener las garantías para el cumplimiento de las misiones encomendadas a los funcionarios que están adscritos a ella y para los derechos de los ciudadanos.
En virtud de las anteriores consideraciones, una vez efectuados los trámites reglamentarios y de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 25 de febrero de 2005, DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales
La Inspección del Juego 1. La Inspección del Juego de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene encomendadas las funciones de vigilancia, comprobación e investigación de las actividades de empresas y particulares relacionadas con el juego y las apuestas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
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La Inspección del Juego se integra dentro de la dirección general con atribuciones sobre esta actividad de la consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas.
Funciones de la Inspección del Juego Corresponden a la Inspección del Juego, entre otras, las siguientes funciones: a) Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de la normativa vigente en...
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