Decreto 81/2008, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2008
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 81/2008, de 25 de julio, por el que se crea y regula el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears La Constitución Española, en sus artículos 40 y 41, enmarcados en el capítulo III del título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica del estado social y democrático de derecho, establece que los poderes públicos llevarán a cabo una política orientada a la plena ocupación y deberán prever la garantía de la formación, la readaptación profesional, la protección en los casos de paro y la seguridad e higiene en el trabajo. Por ello, los poderes públicos deberán adoptar medidas por hacer efectivas dichas garantías.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 32.11 y 30.32 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, corresponde a la Comunidad Autónoma la función ejecutiva en materia laboral y la competencia exclusiva en materia de estadísticas de interés para las Illes Balears. Además, según el artículo 79 del Estatuto, corresponde a la Comunidad Autónoma crear y estructurar la Administración Pública propia.

Por otro lado, el artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública actuará, entre otros, de acuerdo con los principios de eficacia y de desconcentración. Así, el artículo 3.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que esta última actúa de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con plena sumisión a la Constitución, al Estatuto de Autonomía, a la Ley y al resto del ordenamiento jurídico.

En consecuencia, los poderes públicos, al objeto de llevar a cabo una política orientada a la plena ocupación, así como para garantizar la formación y la readaptación profesional y velar por la seguridad y la higiene en el trabajo, deberán actuar de acuerdo con los principios constitucionales de eficacia y de desconcentración de funciones.

La Consejería de Trabajo y Formación pretende optimizar sus recursos humanos, técnicos y económicos y, con esta finalidad, tiene la necesidad de crear un instrumento que dé apoyo informativo a la actuación de sus diferentes órganos. Además, el Gobierno de las Illes Balears es consciente de que las técnicas estadísticas, mediante el estudio y la investigación formales de los indicadores laborales, constituyen, por una parte, el instrumento idóneo para aproximarse al conocimiento de la realidad sociolaboral y, por otra, permiten diseñar nuevas propuestas de intervención social y mejorar la toma de decisiones políticas y técnicas.

Con este sentido, se creó el Centro de Estudios y Programas Laborales de las Islas Baleares, mediante el Decreto 77/2004, de 10 de septiembre. En la actualidad, se considera conveniente cambiar la denominación de dicho órgano, que pasará a designarse Observatori del Treball de les Illes Balears, dadas sus funciones, que han sido reestructuradas, así como...

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