Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye las enseñanzas deportivas dentro de las enseñanzas del sistema educativo y les da la consideración de enseñanzas de régimen especial.

Hasta la publicación de la Ley Orgánica mencionada las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a la obtención de los títulos oficiales de técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores se regularon en Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, para el cual se configuran como enseñanzas de régimen especial los que conducen a la obtención de las titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 23 de enero de 1998.

La disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre estableció un régimen transitorio para impartir formación deportiva hasta la implantación de las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas en el mismo Real Decreto.

La Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, reguló los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los cuales se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre.

En despliegue de la Ley Orgánica de Educación mencionada con anterioridad se dictó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

En este Real Decreto se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas deportivas de régimen especial regulados por la Ley mencionada, la obtención, la estructura, la expedición, el registro y los efectos de los títulos y de los certificados, la oferta de las enseñanzas deportivas, el acceso, la promoción y la admisión, las correspondencias, las convalidaciones y las exenciones, así como los requisitos de los centros y del profesorado.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, establece la vigencia de las enseñanzas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre hasta que se creen los nuevos títulos y enseñanzas en las modalidades y especialidades de Deportes de Montaña y Escalada, Deportes de Invierno, Fútbol y Fútbol Sala, Atletismo, Balonmano y Baloncesto y detalla determinados aspectos que tienen que aplicarse a las enseñanzas mencionadas.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, determina la vigencia de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre mientras el Ministerio de Educación y Ciencia no regule lo que se establece en la disposición transitoria primera de la Orden mencionada, excepto para algunos aspectos que es necesario aplicar.

Hasta el momento, sólo se ha dictado el despliegue curricular propio de las Illes Balears de las enseñanzas de Fútbol y Fútbol Sala, y los de Deportes de Montaña y Escalada. Este despliegue se hizo efectivo mediante el Decreto 89/2006, de 13 de octubre, por el cual se establecen los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de las especialidades de Fútbol y de Fútbol Sala (BOIB núm. 158, de 9 de noviembre) y el Decreto 104/2006, de 7 de diciembre de 2006, por el cual se establecen los currículos, las pruebas y los requisitos de acceso correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior de los Deportes de Montaña y Escalada (BOIB núm. 180, de 19 de diciembre). Algunos de los aspectos que se regulan han sido modificados por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, antes mencionado.

Hasta el curso actual se han desplegado diversas formaciones deportivas de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre y, el curso escolar 2008-2009 se debe iniciar la oferta educativa de enseñanzas deportivas de régimen especial autorizada por la Consejería de Educación y Cultura. Esta situación comporta la necesidad de una regulación de la impartición de las enseñanzas que se inician de acuerdo con las previsiones del Real Decreto 1913/1997 de 19 de diciembre y, también, la necesidad de regular la extinción de las formaciones deportivas a las que hace referencia la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997 que tengan establecido el Real Decreto que crea el título y las enseñanzas mínimas del deporte correspondiente y que, hasta ahora, se vienen impartiendo de acuerdo con lo que se prevé en la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre.

Por todo ello, dicto la siguiente ORDEN Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación de la Orden 1.Esta Orden tiene como objeto regular las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores en las Illes Balears y que tienen que impartirse de acuerdo con el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, con las modificaciones previstas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  1. Esta Orden también sirve para regular la extinción de las formaciones deportivas en materia de atletismo, balonmano y baloncesto a las que hace referencia la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, que se imparten de acuerdo con las previsiones de la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre con las modificaciones previstas en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

  2. Tiene que aplicarse en todos los centros públicos y privados que se autoricen en las Illes Balears para impartir las enseñanzas indicadas y las formaciones mencionadas.

Artículo 2

Lengua vehicular y de aprendizaje 1.El catalán, como lengua propia de las Illes Balears, es también la lengua de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Tiene que utilizarse como lengua vehicular y de aprendizaje.

  1. En cualquier caso, tienen que respetarse los derechos lingüísticos individuales del alumnado, de acuerdo con la legislación vigente.

CAPÍTULO II Ordenación y currículum de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo Artículos 3 a 7
Artículo 3

Organización de las enseñanzas deportivas de régimen especial del sistema educativo 1.De conformidad con lo que se prevé en el artículo 4 del Real Decreto 1913/1997, las enseñanzas que conducen a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo y Técnico Deportivo Superior se ordenan en dos grados:

medio y superior.

  1. Al grado medio le corresponde la formación que conduce a la obtención del título de Técnico Deportivo en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva y al grado superior le corresponde la formación que conduce a la obtención del título de Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

  2. Las enseñanzas deportivas de grado medio se organizan en dos niveles:

primer nivel y segundo nivel de grado medio, mientras que las enseñanzas deportivas de grado superior se organizan en un único nivel de grado superior.

Artículo 4

Estructura de las enseñanzas de cada nivel Las enseñanzas de cada nivel se organizan en:

  1. Un Bloque común, que consta de módulos transversales de carácter científico y técnico general, que son coincidentes y obligatorios para todas las modalidades y...

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