Decreto 104/2002, de 2 de agosto, de regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente contratado de la Universidad de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Uno de los instrumentos básicos para la consecución de una universidad de calidad y competitiva es el diseño y la aplicación de una política de profesorado que responda a esta finalidad. Así, la definición de futuro del modelo universitario de profesorado y de los diseños legales que puedan realizarse se deben enmarcar, sobre todo, con el inicio de mecanismos que permitan, por una parte, flexibilizar el marco legal universitario vigente y, de otra, con la estructura de oportunidades que seamos capaces de producir y de movilizar, las administraciones y las universidades públicas, con el objetivo de motivar la acción docente e investigadora de calidad y excelencia. La política de recursos humanos docentes e investigadores en las universidades ha de ser integral, y debe incidir en los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y en el personal contratado.

Es evidente que la nueva situación jurídica del profesorado que introduce la actual Ley 6/2001, de 21 diciembre, de Universidades, con la incorporación de la figura del personal docente e investigador contratado, obliga a las comunidades autónomas, de acuerdo con las universidades de su territorio, a desarrollar una política de profesorado contratado universitario, a partir de los principios de calidad, flexibilidad, competitividad y productividad. Efectivamente, el punto a partir del cual debe iniciarse esta política de profesorado, es que la presencia del personal docente e investigador contratado ha de implicar una nueva forma de trabajar en la universidad. Este es el objetivo de política universitaria que quiere impulsar la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears, con el acuerdo de la Universidad de las Illes Balears. Los elementos que configuran y caracterizan, desde la perspectiva de la administración autonómica universitaria, la figura del personal docente e investigador contratado son los siguientes: a) La figura del profesor contratado laboral debe sustentarse en el concepto y la práctica de la carrera docente. Se trata de diseñar una carrera docente que separe nítidamente la formación, la docencia y la investigación. En la formación, las figuras relevantes son los ayudantes y los profesores ayudantes doctores; en la docencia, las figuras son el profesor colaborador, el profesor contratado doctor y los profesores asociados, y en la investigación la figura relevante es la del profesor contratado doctor, una figura que debe tener con prioridad este aspecto investigador. b) El diseño de una carrera docente debe posibilitar la movilidad interna del profesorado, desde la perspectiva del profesorado contratado y del profesorado funcionario. c) La selección y el acceso de estas figuras a la universidad debe basarse en la competencia sobre el mérito, desde la perspectiva de la evaluación externa y de la evaluación interna. d) La existencia de una estructura redistributiva abierta que se fundamente en la idea de productividad y de competitividad. e) El principio de homologación inicial con el profesorado de los cuerpos docentes universitarios, desde la perspectiva de la dedicación, las retribuciones y las formas de acceso y de selección. Por ello, este Decreto, que tiene como objetivo fundamental la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears, se estructura, fundamentalmente, en tres apartados. En el primero, se definen las funciones, las características, los derechos y los deberes, la jornada laboral y otros aspectos de las diversas figuras laborales de profesorado universitario. En el segundo, se definen la selección y la forma de acceso de las diversas figuras de personal docente e investigador contratado en la Universidad, partiendo de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, a través del concurso público. En el tercer apartado se definen las características del régimen retributivo y de las retribuciones del personal docente e investigador contratado.

Finalmente, es preciso señalar que en la disposición transitoria cuarta se autoriza a la Universidad de las Illes Balears a contratar profesores ayudantes doctores y profesores colaboradores, aunque no estén acreditados, como plantean los artículos 50 y 51 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. La no entrada en funcionamiento de las agencias respectivas y la inexistencia, de momento, de protocolos y de metodologías específicas para realizar las acreditaciones no pueden impedir la creación de las plazas necesarias de las diversas titulaciones autorizadas. Así, las plazas de profesor ayudante doctor y de profesor colaborador que pueda contratar la UIB deben tener un carácter interino y provisional, con un contrato temporal.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55 y otros artículos de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, a propuesta del consejero de Educación y Cultura, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión del día 2 de agosto de 2002. DECRETO

Artículo 1

Objeto del Decreto Este Decreto tiene como objetivo fundamental la regulación del régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, el Real Decreto 2243/1996, de 18 de octubre, sobre las transferencias de las funciones y servicios de la Administración del Estado a la comunidad autónoma de las Illes Balears en materia de universidades, la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y la legislación laboral, partiendo del respeto al principio constitucional de la autonomía de la Universidad de las Illes Balears. CAPÍTULO I.

De las figuras contractuales: funciones, características, derechos y deberes y jornada laboral

Artículo 2 Disposiciones generales 1

La Universidad de la Illes Balears puede contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador de entre las figuras de ayudante, profesor ayudante doctor, profesor colaborador, profesor contratado doctor, profesor asociado, profesor visitante y profesor emérito, de acuerdo con la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Decreto, la normativa de la UIB y la legislación laboral vigente, y dentro de sus previsiones presupuestarias.

  1. La Universidad de las Illes Balears también puede contratar para obras o servicios personal docente, personal investigador, personal técnico u otro personal, para el desarrollo de proyectos concretos de investigación científica o técnica, de acuerdo con la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Decreto, la normativa de la UIB y la legislación laboral vigente, y dentro de sus previsiones presupuestarias.

  2. El número total de personal docente e investigador contratado, en relación con el apartado 1 del artículo 2, no puede superar el cuarenta y nueve por ciento del total de personal docente e investigador de la UIB; ambos números se calculan en equivalencias a tiempos completos. En cualquier caso, la Universidad de las Illes Balears, en el marco de sus competencias y dentro de las previsiones presupuestarias, puede determinar, entre las diversas figuras laborales vigentes, la distribución del cuarenta y nueve por ciento, de acuerdo con este Decreto.

  3. Los derechos y las obligaciones del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears son las que se derivan de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Decreto, la normativa de la UIB y la legislación laboral vigente.

  4. El personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears que, como mínimo, tenga dedicación a tiempo completo y plena capacidad docente y/o investigadora, podrá acceder a cargos académicos de acuerdo con la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Decreto, la normativa de la UIB y la legislación laboral vigente.

  5. La jornada laboral del personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears que tenga dedicación a tiempo completo, es de treinta y cinco horas semanales. La dedicación específica para la docencia, investigación y otras actividades académicas se concreta, de acuerdo con este Decreto, la normativa de la UIB y otras disposiciones legales vigentes, para cada una de las figuras laborales de profesor contratado.

  6. El personal docente e investigador contratado de la Universidad de las Illes Balears, de acuerdo con la normativa laboral vigente, realizará elecciones sindicales para designar sus representantes en el comité de empresa del personal laboral de la UIB.

    No obstante, se puede negociar y aprobar con la Universidad un convenio colectivo específico para el personal docente e investigador, en el marco de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, este Decreto, la normativa de la UIB y la legislación laboral vigente; un convenio...

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