Decreto 61/2010, de 23 de abril, por el que se regulan la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears

Fecha de Entrada en Vigor30 de Abril de 2010
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración
Rango de LeyDecreto

Decreto 61/2010, de 23 de abril, por el que se regulan la composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears Preámbulo El artículo 50 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, dispone que siempre que sea posible las decisiones relativas al sistema de servicios sociales se tomarán con la participación de la ciudadanía.

También señala que la finalidad de la participación es integrar la deliberación entre las administraciones y los diversos actores de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones, con la finalidad de mejorar el sistema de servicios sociales y fortalecer el capital social.

Para hacer efectiva la participación social, entre otras medidas, la Ley 4/2009 crea el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears como órgano consultivo y de participación social en materia de servicios sociales en el ámbito de las Illes Balears.

El artículo 55 de la norma mencionada dispone que se tienen que regular reglamentariamente la organización y el funcionamiento, el sistema de toma de acuerdos, y la composición, el número de miembros y el sistema de designación y sustitución del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

El mismo artículo 51.4 establece que para conseguir la paridad de género, los órganos de participación cívica que crea esta Ley procurarán que los miembros representen a mujeres y hombres, de manera que ninguno de los dos sexos tenga una representación inferior al 40 % sobre el total de miembros de cada órgano de participación.

La Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración dispone de diferentes órganos consultivos de carácter sectorial, y lo que se pretende con la creación del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears es mantener y potenciar la tarea propiciando un espacio de encuentro y análisis intersectorial, sumando el resto de sectores que no tienen espacios propios, y posibilitando, en consecuencia, un debate general sobre los servicios sociales en sus aspectos estratégicos y de planificación global.

Por todo eso, a propuesta de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, de acuerdo con el Consejo Consultivo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 23 de abril de 2010,

DECRETO Capítulo I Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza y adscripción 1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears es un órgano de naturaleza colegiada y carácter consultivo, cuya finalidad es promover y facilitar la participación social en materia de servicios sociales en el ámbito de las

Illes Balears.

  1. El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración.

Artículo 2

Régimen jurídico 1. En cuanto a las actuaciones, la composición y el funcionamiento, el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears se ajustará a lo que dispone este Decreto.

  1. En todo lo que no regula este Decreto, se aplicará lo que disponen en materia de órganos colegiados el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Funciones del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears Corresponden al Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears las funciones siguientes:

  1. Deliberar sobre la situación y la orientación general de los servicios sociales en las Illes Balears.

  2. Emitir un informe anual sobre el estado de los servicios sociales y remitirlo al Gobierno para que dé cuenta del mismo en el Parlamento.

  3. Debatir sobre los proyectos de normativa general autonómica y los proyectos de planes de actuación, planes sectoriales y planes estratégicos en materia de servicios sociales de ámbito autonómico antes que se aprueben, y emitir los informes preceptivos.

  4. Debatir sobre los anteproyectos autonómicos de presupuesto y su liquidación, y sobre la cartera de servicios sociales de la Administración autonómica, y emitir informes sobre éstos.

  5. Hacer el seguimiento de la ejecución de los planes, los programas y los presupuestos de ámbito autonómico.

  6. Formular propuestas y recomendaciones para mejorar la prestación de los servicios sociales.

  7. Deliberar sobre las cuestiones que la consejera de Asuntos Sociales,

    Promoción e Inmigración someta a su consideración.

  8. Hacer públicos sus informes.

  9. Valorar la evolución de los diferentes instrumentos de planificación.

  10. Ejercer las funciones que le atribuyan las leyes o los reglamentos.

Capítulo II Composición Artículos 4 a 10
Artículo 4

Composición La composición del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears es la siguiente:

  1. El presidente o la presidenta.

  2. El secretario o la secretaria.

  3. Los vocales.

Artículo 5

El presidente o la presidenta La consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración preside el Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears.

Artículo 6

El secretario o la secretaria Actuará como secretario o secretaria del Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears una persona que sea funcionaria adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración. El presidente o la presidenta del Consejo designará al secretario o la secretaria.

Artículo 7

Vocales El Consejo de Servicios Sociales de las Illes Balears estará compuesto por los vocales siguientes:

  1. Gobierno de las Illes Balears:

    1r. Dos directores o directoras generales de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, que sustituyen al presidente o la presidenta en caso de ausencia.

    2n. Una persona en representación de la Consejería de Economía y Hacienda.

    3r. Una persona en representación de la Consejería de Salud y Consumo.

  2. Resto de administraciones públicas:

    1. Una persona en representación de cada consejo insular.

    2. Una persona en representación de la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears.

    3. Una persona en representación del Ayuntamiento de Palma.

  3. Colegios profesionales:

    1. Una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos.

    2. Una persona en representación del Colegio Oficial de Psicólogos.

    3. Una persona en representación del Colegio Oficial de Pedagogos.

    4. Una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajadores Sociales.

    5. Una persona en...

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