Decreto 2/2009, de 16 de gener, por el que se regulan las actividades de formación deportiva que imparten las federaciones deportivas en las Islas Baleares

Sección1.- Disposiciones generales
Rango de LeyDecreto

Decreto 2/2009, de 16 de gener, por el que se regulan las actividades de formación deportiva que imparten las federaciones deportivas en las Islas Baleares PREÁMBULO No hay duda de que la extensión de la práctica deportiva y la evolución de la demanda en las diferentes modalidades y especialidades, sean o no competitivas, justifican la necesidad de regular las enseñanzas deportivas declaradas de régimen especial por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación.

Con el fin de regular estas actividades de formación y de homogeneizar el tratamiento en todo el Estado, se dictó el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.

Por lo que respecta a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la consejera de Educación y Cultura ha dictado la Orden de 28 de julio de 2008 de regulación de las enseñanzas deportivas de régimen especial establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y de la extinción de determinadas formaciones deportivas. Esta Orden tiene como objeto regular las enseñanzas deportivas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnicos deportivos y técnicos deportivos superiores en las Illes Balears.

El Real Decreto 1363/2007 reconoce la tarea de las federaciones deportivas como colaboradoras de la Administración en la formación deportiva y declara vigentes las formaciones impartidas por los órganos competentes de las comunidades autónomas y por las federaciones deportivas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, ya derogado.

La disposición transitoria tercera del Real Decreto 1363/2007 prevé la vigencia de las normas de desarrollo de las enseñanzas deportivas establecidas al amparo del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, y por tanto reconoce la vigencia de las actividades de formación impartidas por las federaciones hasta la implantación efectiva de las enseñanzas de una determinada modalidad o especialidad por parte del Estado, de conformidad con la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre (BOE nº 312, de 30 de diciembre de 2002), excepto en determinados aspectos que se detallan en este precepto.

Dado que actualmente no existe una normativa autonómica que regule estas actividades formativas, es necesario establecer el procedimiento que deben seguir las federaciones en las Islas Baleares para impartir formación en materia deportiva y que estas enseñanzas puedan ser posteriormente homologadas. Este Decreto es de aplicación durante el periodo transitorio en relación con aquellas modalidades o especialidades deportivas no reguladas por el Estado y, por tanto, dejará de aplicar-se a las enseñanzas que paulatinamente se vayan desarrollando por la normativa estatal.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene la competencia exclusiva en materia de deporte, tal como establece el artículo 30.12 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

La Ley 14/2006, de 17 de octubre, del Deporte de las Illes Balears, dispone en el artículo 84.1 que la Escuela Balear del Deporte es el centro docente de la administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears con las competencias necesarias para impartir y autorizar la formación y la enseñanza deportivas, sin perjuicio de las competencias que, en materia de enseñanza reglada, correspondan a otro departamento de la consejería correspondiente.

El artículo 5 l) de la Ley 14/2006 establece que uno de los objetivos y finalidades de las políticas deportivas de las administraciones públicas de las Illes Balears es formar adecuadamente y de manera completa el personal técnico profesional necesario para conseguir aumentar la calidad técnica del deporte en general, con una actualización constante y un perfeccionamiento permanente de los conocimientos en todos los niveles, las categorías y las especialidades.

El artículo 10.1 b) de la Ley 14/2006 dispone que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de sus competencias y con carácter general, ordenar y organizar las enseñanzas deportivas en el ámbito balear, sin perjuicio de las competencias del Estado y de las universidades en esta materia.

Por todo ello, visto el dictamen del Consejo Económico y Social y de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de 16 de Enero de 2009,

DECRETO TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación 1. Este Decreto tiene por objeto regular los procedimientos relativos a las actividades de formación deportiva que pretendan impartir durante el periodo transitorio y en el territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, las entidades siguientes:

  1. Las federaciones deportivas españolas que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 34 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, siempre que lo hagan en el marco de las competencias, las modalidades y las especialidades reconocidas en sus estatutos y reglamentos federativos.

  2. Las federaciones deportivas de las Islas Baleares que estén integradas en una federación deportiva española en las modalidades y, en su caso, en las disciplinas deportivas que les correspondan, y todo ello dentro del correspondiente marco estatutario.

  1. Las enseñanzas en materia deportiva impartidas por otras entidades privadas no mencionadas en el apartado anterior no son objeto de regulación de este Decreto.

  2. Este procedimiento se regula al amparo del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, que establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, y de la Orden 3310/2002, de 16 de diciembre, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación en materia deportiva a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997.

TÍTULO II AUTORIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FORMACIÓN DEPORTIVA, CONVOCATORIA Y SEGUIMIENTO DE LAS ACTIVIDADES AUTORIZADAS Capítulo I Procedimiento, requisitos y documentación Artículos 2 a 15
Artículo 2

Solicitud de autorización 1. Las entidades deportivas citadas en el artículo anterior, antes de impartir cada curso tienen que solicitar autorización previa a la Escuela Balear del Deporte y tienen que obtener la aprobación de la prueba de acceso al nivel I y la acreditación de los méritos deportivos para el acceso a los niveles I, II y III.

  1. La solicitud de autorización para cada curso tiene que efectuarse dentro del periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de julio del año anterior al inicio de las actividades de formación. Extraordinariamente, pueden autorizarse actividades de formación que se propongan fuera del plazo previsto para la presentación de las solicitudes, previo informe justificativo y favorable de la Escuela Balear del Deporte, cuando lo aconsejen circunstancias urgentes o extraordinarias debidamente justificadas por la federación correspondiente y se consideren imprescindibles para garantizar el desarrollo normal de la actividad formativa.

  2. Las actividades formativas deben iniciarse a partir del mes de febrero del año en cuestión y deben finalizarse, completamente, dentro de los 24 meses posteriores a dicho inicio.

  3. La actividad formativa debe desarrollarse dentro del ámbito territorial de competencias de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, la Escuela Balear del Deporte puede autorizar una actividad formativa que se realice en parte en otras comunidades autónomas, siempre que exista un acuerdo previo con los organismos competentes de aquellas, a los que corresponderá el seguimiento de la parte de actividad que se desarrolle en sus respectivos ámbitos territoriales.

  4. Las solicitudes realizadas por las entidades a las que se refiere el artículo 1.1 b) de este Decreto tienen que dirigirse y presentarse en la Escuela Balear del Deporte, sin perjuicio de poder hacerlo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes deben formularse de acuerdo con el modelo normalizado que la Escuela Balear del Deporte pondrá a disposición de las federaciones interesadas.

  5. Las solicitudes de autorización de las entidades a las que se refiere el artículo 1.1 a) de este Decreto deben ir dirigidas a la Escuela Balear del Deporte a través del Consejo Superior de Deportes.

  6. La solicitud debe ser formulada por la persona que legalmente representa la federación que promueva la actividad de formación, acompañada del formulario sobre la actividad de acuerdo con el modelo normalizado que la Escuela Balear del Deporte pondrá a disposición de las personas interesadas, con el siguiente contenido:

  1. Nombre de la federación deportiva solicitante, dirección y código de identificación fiscal.

  2. Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad, así como de las fechas y lugares...

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