Orden del Consejero de Trabajo y Formación de día 11 de julio de 2000, por la que se regulan las ayudas de transporte en el ámbito de las Illes Balears, establecidas en el artículo 6.1 del Real Decreto 631/93, de 3 de mayo por el que se regula el Plan Nacional de Formación y Inserción Profesional.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyOrden

La Administración del Estado ha traspasado a la comunidad autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios en materia de gestión de la formación ocupacional, mediante el Real Decreto 621/98, de 17 de abril (BOE nº 102, de 29.04.98) y han sidoasumidas por la Consejería de Trabajo y Formación, mediante el Decreto 51/1998, (BOIB nº68, de 23.05.98).

El Real Decreto 631/93, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional establece en su artículo 6.1 que las personas participantes en acciones del mencionado plan, podrán tener derecho a ayudas de transporte.

La Orden de 20 de septiembre de 1995, por la que se modifica la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se desarrolla el Real decreto 631/93, establece que la ayuda en concepto de transporte será la correspondiente al importe de los billetes de ida y vuelta.

Hasta la fecha, el importe de la ayuda en concepto de transporte se justificaba mediante la presentación del billete de autobús o el bono bus, con fecha 1 de julio de 2000 dicho bono se ha sustituido por la tarjeta ciudadana que dificulta su justificación. Por tanto, la nueva realidad hace necesario adaptar la normativa existente al respecto.

Visto lo anterior, vengo a dictar la siguiente ORDEN

Artículo 1

La presente orden tiene por objeto la regulación de las ayudas de transporte en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears, establecidas en el artículo 6.1.a) del Real Decreto 631/93, de 3 de mayo, porel que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Artículo 2

Los alumnos de acciones formativas aprobadas en el marco del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional podrán percibir las siguientes ayudas en concepto detransporte: a) 700 pts por día de asistencia cuando el centro en el que se imparta la formación se encuentre ubicado en un municipio diferente al del domicilio que consta en la tarjeta de demanda de empleo del alumno.

  1. 200 pesetas por día de asistencia, cuando el...

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