Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Deportes
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera de la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear, por la cual se autoriza al Gobierno de las Illes Balears a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley, se dictó el Decreto 59/1996, regulador de las federaciones deportivas de las Illes Balears. Con el transcurso del tiempo, el Gobierno de las Illes Balears se ha visto en la necesidad de elaborar un nuevo texto regulador de las citadas entidades deportivas, manteniendo el contenido de los artículos de la normativa hasta ahora vigente que por su utilidad práctica se consideran indispensables, incorporando asimismo distintas novedades, que pueden articularse en varias categorías en función de la materia a la que atienden.

La nueva regulación persigue profundizar en el tarea de impulso y fomento del deporte que la Ley 3/1995 del Deporte Balear atribuye a la Administración Pública, así como la mejora y la adecuación de la regulación de la actividad federativa en las Islas Baleares, con la finalidad de mejorar su eficacia en la necesaria colaboración que debe existir entre las federaciones y la Administración para poder llevar a la práctica la finalidad básica de fomento del deporte y de su práctica adecuada. Con el fin de conseguir estos objetivos se han adoptado las medidas concretas en los ámbitos o sectores que se exponen a continuación. Por lo que se refiere a los procesos electorales relativos a las asambleas y a los miembros de las juntas directivas de las federaciones deportivas, se han introducido nuevos criterios para la distribución de los asambleístas por islas y por estamentos. Asimismo, se ha eliminado el porcentaje del grado de implantación de la modalidad deportiva en cada estamento y en su lugar se fija, como concepto de implantación, la existencia de actividad federada insular. Asimismo, se ha establecido un nuevo mecanismo para la designación de la junta directiva. Por otra parte, seha concretado el procedimiento y la documentación necesaria para que, una vez examinada y obtenida su ratificación por parte de la Dirección General de Deportes puedan iniciarse los procesos electorales federativos. Además, se ha dispuesto un nuevo sistema de elección y composición de la Junta Electoral y de la Mesa Electoral. También se han introducido pequeñas variaciones en los requisitos establecidos para el acceso a los estamentos de jueces, árbitros y entrenadores. Se perfila el sistema de voto por correo con la finalidad de garantizar una mayor transparencia en los resultados electorales y se prevé el supuesto en que se produzca empate entre dos o más candidatos. Por otro lado, se pretende dar un nuevo sentido al concepto de deporte, ampliándolo a una vertiente de simple práctica deportiva, amparado reglamentariamente. Se regula también la responsabilidad de los propietarios de animales que participen en pruebas federativas, y se crea la licencia temporal con la finalidad de darle utilidad práctica respecto a las pruebas federativas de carácter no oficial.

Por lo que se refiere a la actividad federativa, otro aspecto novedoso cuanto al capítulo I, y con relación al número de clubes y al número de practicantes provistos de licencia, necesarios para fundar una federación deportiva, donde se reduce considerablemente respecto del hasta ahora establecido, en aras de salvaguardar el espíritu del artículo 8.4 de la Ley 3/1995, de 21 de febrero, del Deporte Balear, pues corresponde a la Administración deportiva del Gobierno de la comunidad autónoma de las Illes Balears, entre otras atribuciones, asistir, impulsar, aprobar e inscribir a las federaciones, asociaciones y agrupaciones deportivas. Asimismo se introducen variaciones en la tramitación de las licencias deportivas ya que se permite la colaboración de terceros en su tramitación, con el objeto de hacerla más práctica y eficaz en el tráfico jurídico. Se ha considerado conveniente también incrementar la potestad disciplinaria federativa dentro del ámbito de su modalidad deportiva. Otra innovación ha sido la reestructuración de la sistemática relativa a la regulación de la composición, funcionamiento y funciones de la Junta Directiva y de sus miembros. Porotra parte, y con la finalidad de dotar de una mayor claridad la regulación anterior, así como para adaptarla a la nueva situación jurídica, se ha modificado la sistemática relativa a los artículos que regulan los procesos electorales, la composición, funcionamiento y funciones de la junta directiva y de sus miembros, así como la denominación de algunos órganos y entidades oficiales.

Finalmente, se establece que las federaciones dispondrán hasta el día 25 de diciembre de 2004 para adaptar susestatutos al contenido de este Decreto. Con la aplicación de todas estas medidas se logrará fomentar el deporte y la práctica deportiva de acuerdo con los principios inspiradores de la 'Carta Europea del Deporte'. Igualmente, se democratizará el funcionamiento de las federaciones, y se dará impulso a estas instituciones como entidades colaboradoras de la Administración en la consecución del objetivo citado anteriormente.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y a propuesta de la Consejera de Presidencia y Deportes y una vez considerado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 2 de abril de 2004 DECRETO CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

Concepto 1. Las federaciones deportivas de las Illes Balears son entidades privadas sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar.

  1. Las federaciones deportivas de las Illes Balears están constituidas por clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros, dedicadas a la práctica y a la promoción de cada uno de los deportes específicos.

  2. Las federaciones deportivas de las Illes Balears, además de las funciones propias de gestión y coordinación de la práctica de los deportes o de las modalidades específicas, ejercen pordelegación las funciones encomendadas por la Administración pública deportiva de las Illes Balears.

  3. Las federaciones deportivas de las Illes Balears tendrán prioridad en...

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