Decreto 72/2004, de 16 de julio, por el cual se regulan los Planes Técnicos y los Refugios de Caza en las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

I.

- El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, en la redacción dada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone en su artículo 10.18 que 'la Comunidad Autónoma tiene competencias exclusivas en materia de pesca y actividades recreativas en aguas interiores, cría y recogida de marisco, agricultura y caza'.

Por Real Decreto 1678/1984, de 1 de agosto, se transfirieron las funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de conservación de la naturaleza, incluyendo, entre las funciones y servicios transferidos, las relativas a la caza. II.

- La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, en su artículo 33.3 regula la legislación básica diciendo que 'todo aprovechamiento cinegético y acuícola en terrenos vedados a tal efecto deberán hacerse por el titular del derecho, de forma ordenada y conforme al plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de las capturas a realizar, con el fin de proteger y fomentar la riqueza cinegética y acuícola' Según el apartado 4 del mencionado artículo, el contenido y aprobación de los Planes Técnicos se ajustará a las normas y requisitos que a tal efecto establezcan las comunidades autónomas y, en su caso, los planes de ordenación de los recursos de la zona cuando existan.

En fecha 30 de junio de 1993 se aprobó la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca por la cual se regula el procedimiento para la tramitación y aprobación de los planes cinegéticos de los terrenos vedados de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en cumplimiento del artículo 33.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. III.- Teniendo en cuenta que la duración máxima de los planes técnicos estaba prevista para un plazo de diez años y habiendo transcurrido este plazo, resulta conveniente la elaboración de una norma de contenido general que regule el contenido de los mencionados Planes Técnicos de Caza. IV.

- Finalmente, considerada la implantación de Refugios de Caza en las Illes Balears, en aplicación del artículo 11 de la Ley 1/1970, de Caza, el cual prevé que la administración puede fijar las disposiciones generales de carácter reglamentario que les sean de aplicación, y con la finalidad de asegurar la consecución de sus fines, se incluye en el presente Decreto un capítulo monográfico sobre este tipo de terrenos. V.

- El presente Decreto consta de un Preámbulo, de 25 artículos, divididos en un Título Preliminar, relativo a su objeto, y dos Títulos dedicados a los Planes Técnicos de Caza y a los Refugios de Caza, así como de cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una disposiciónderogatoria y dos finales, así como un anexo relativo a la señalización de las zonas de reserva. El objeto del decreto es doble, por un lado, regular los Planes Técnicos de Caza y, por otro, los Refugios de Caza.

En relación a los Planes Técnicos de Caza ( Título I, artículos 2 a 19) se regulan, a través de seis capítulos, su concepto y clases, el contenido general y específico de los distintos planes, los procedimientos para su aprobación, la vigencia y efectos, así como el seguimiento de los planes y la caza en ausencia de plan, y se deroga expresamente la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca de 30 de junio de 1993, relativa al procedimiento para la aprobación de los Planes Técnicos de Caza en los terrenos vedados (Disposición derogatoria).

El Título II (artículos 20 a 25), relativo a los Refugios de Caza, regula su concepto, superficie, el procedimiento para su declaración, así como materias tan importantes como la gestión del refugio y su vigencia.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previo informe de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, habiendo sido considerado por el Consejo de Gobierno en sesión de día 16 de julio de 2004, DECRETO TÍTULO PRELIMINAR Objeto

Artículo 1 Objeto Es objeto de este Decreto:
  1. En desarrollo del artículo 33.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre, regular el contenido, el procedimiento de aprobación, los efectos y el seguimiento de los Planes Técnicos de Caza, o Planes de Aprovechamiento Cinegético, en el ámbito de las Illes Balears. b) Regular la declaración y gestión de los refugios de Caza en el ámbito de las Illes Balears. TÍTULO I De los Planes Técnicos de Caza. CAPÍTULO I Concepto y clases.

Artículo 2 Concepto.
  1. - A los efectos de este Decreto, se entiende por Plan Técnico de Caza el instrumento de gestión del que han de disponer todos los vedados de caza de las Illes Balears, cuya finalidad es planificar, durante su vigencia, el inventario de existencias, un aprovechamiento racional sostenible y compatible de la caza como recurso renovable, con las actuales exigencias de conservación de los ecosistemas y de los recursos naturales.

  2. - En la finalidad indicada en el apartado anterior, el objeto de los Planes Técnicos de Caza es regular la intensidad de la caza ( número de jornadas por número de cazadores por número de piezas), sus modalidades, medidas de gestión de la fauna cinegética (mejora del hábitat, control de predadores, comedores, abrevaderos y otros), así como las repoblaciones y sueltas, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, 3.- Los Planes Técnicos de Caza se ajustarán a los modelos oficiales que establezca la Consejería competente en materia de caza, y que estarán a disposición de los ciudadanos en sus dependencias administrativas, de acuerdo con lo que dispone el artículo 70.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3 Clases

Los Planes Técnicos de Caza podrán ser de tres tipos: a) Plan Técnico de Caza de Régimen General: Es elque, suscrito por el titular del coto, no modifica las previsiones máximas de captura por especie de la orden de vedas. b) Plan Técnico de Caza de Régimen Especial: Es el que, redactado por técnico competente y suscrito por el titular del coto, modifica las previsiones máximas de captura por especie de la orden de vedas. c) Plan Técnico de Caza de Régimen Intensivo: Es el que, redactado por técnico competente y suscrito por el titular del coto, regula la caza a explotaciones cinegéticas que constituyan actividad empresarial específica. CAPÍTULO II Contenido. Sección Primera. Contenido General.

Artículo 4 Contenido general.

Los Planes Técnicos de Caza, que se ajustarán al modelo oficial establecido por la Consejería competente en materia de caza, contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

  1. Información de carácter administrativo: 1) Datos identificativos del coto.

    2) Datos del titular del coto.

    3) Régimen de propiedad y distribución de superficie.

    4 ) Régimen de aprovechamiento.

  2. Características naturales y socio-económicas del coto: 1) Usos del suelo.

    2) Especies de fauna no cinegética.

    3) Especies depredadoras de la caza.

    4) Especies cinegéticas...

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