Decreto 9/2003, de 7 de febrero, por el cual se regulan las quejas y las iniciativas presentadas a la Administración de la comunidad autónoma de les Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Interior
Rango de LeyDecreto

El Plan de calidad, aprobado por el Gobierno de las Illes Balears el 15 de diciembre de 2000, abre un impulso de reforma y modernización de la Administración orientado a aproximarla a los ciudadanos a los que sirve. En este contexto, la mejora continua que propone el Plan mencionado debe basarse en la opinión y la percepción de los mismos ciudadanos sobre la calidad y idoneidad de los servicios que reciben. Conocer desde la Administración las quejas i las iniciativas de sus usuarios es una forma de democratizarla y , al mismo tiempo, de hacerla más eficaz. Así pues, las quejas y las iniciativas presentadas por los ciudadanos suponen para la Administración autonómica de las Illes Balears, una herramienta imprescindible y una oportunidad de mejora que el mismo Gobierno debe promover y estimular. Constituyen un eficaz medio informal de comunicación entre los usuarios y la Administración, complementario, pero diferente, a los procedimientos administrativos formales que se inician a instancia del interesado o a las denuncias. Por tanto, este Decreto establece el régimen de quejas e iniciativas con el objetivo de facilitar su presentación por cualquier canal de comunicación y en cualquier soporte, y de asegurar el conocimiento por los órganos de dirección, así como una respuesta adecuada y rápida.

Por todo lo que se ha expuesto, efectuados los trámites reglamentarios, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta del Consejero de Interior y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 7 de febrero de 2003, DECRETO

Artículo 1 Presentación de quejas e iniciativas.
  1. Las personas físicas o jurídicas tienen derecho a presentar quejas i iniciativas sobre el funcionamiento de los servicios, las unidades y los organismos de la Administración autonómica de las Illes Balears.

  2. Éstas se podrán presentar: a) Mediante cualquier documento en papel, sin formalidad especial alguna. Se encontrarán a disposición de los ciudadanos, en todas las oficinas y centros de la Administración de las Illes Balears, hojas normalizadas para facilitarles la presentación. Estas quejas e iniciativas, podrán presentarse en las mismas oficinas o centros, por correo postal o por telefax. b) Mediante el teléfono de Información Administrativa, donde se documentaran...

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