Decreto 10/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el Plan Especial de Rehabilitación de Edificios de Viviendas para el cumplimiento del Real Decreto ley 9/2008, de 28 de noviembre por el que se crea, entre otros, un fondo especial del estado para la dinamización de la economía y el empleo.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Febrero de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejería de Vivienda y Obras púBlicas
Rango de LeyDecreto

Decreto 10/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el Plan Especial de Rehabilitación de Edificios de Viviendas para el cumplimiento del Real Decreto ley 9/2008, de 28 de noviembre por el que se crea, entre otros, un fondo especial del estado para la dinamización de la economía y el empleo.

El Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea, entre otros, un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, incluye entre las actuaciones a financiar, en su artículo 11 e), la rehabilitación de vivienda y rehabilitación de espacios urbanos.

El desarrollo posterior de este Real Decreto-Ley ha dado lugar a una asignación, al Ministerio de Vivienda, de 110 millones de euros para financiar actuaciones de rehabilitación, siempre que las mismas se inicien con la mayor urgencia y, en todo caso, dentro de 2009.

Celebrada la Conferencia Sectorial el 11 de febrero 2009, se ha acordado una asignación para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que asciende a 2.508.704,92. Para que esta asignación inicial pueda hacerse efectiva, será necesario que, antes del 1 de abril de 2009, la Comunidad Autónoma remita al Ministerio de Vivienda, la relación de actuaciones protegidas de rehabilitación que hayan sido calificadas provisionalmente, según las condiciones de la normativa propia de la Comunidad Autónoma, siempre que no hayan sido objeto de financiación estatal ni autonómica. En todo caso, las obras han de iniciarse dentro de 2009 y se deberá informar sobre la estimación del número de trabajadores que participarán en la rehabilitación, así como del plazo de ejecución de las obras.

En el supuesto de que a 1 de abril de 2009, la Comunidad Autónoma no hubiese cumplido con los requisitos exigidos para la preasignación del 50% inicial de los fondos que le corresponden, el remanente podrá ser repartido entre aquellas Comunidades Autónomas que, una vez justificado el cumplimiento de sus objetivos asignados, presenten nuevas calificaciones provisionales de actuaciones protegidas de rehabilitación, en los términos del apartado anterior. El Ministerio de Vivienda priorizará aquellas actuaciones que generen mayor número de empleo y que puedan ser iniciadas con carácter inmediato.

Este Decreto se tramita por la vía urgente atendiendo al interés que supone para los ciudadanos de las Islas Baleares poder acogerse, tan pronto como sea posible, a los beneficios que proporciona.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Vivienda y Obras Públicas, con el informe previo de la Secretaría General y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de día 13 de febrero de 2009,

DECRETO

Artículo 1

El objeto de este Decreto es establecer, regular y convocar las ayudas para la rehabilitación y/o reforma de las fachadas y/o cubiertas de los edificios de viviendas con el fin de impulsar la eficiencia energética, y garantizar la seguridad y estanqueidad de los edificios, así como mejorar el paisaje urbano.

Artículo 2

El ámbito territorial de las disposiciones contenidas en este Decreto es el territorio de las Illes Balears.

Artículo 3

El importe de las ayudas de la presente convocatoria es de 2.508.704,92 con cargo a la partida presupuestaria 17401/431B01/78000/00 fondo finalista 17201 del ejercicio 2009.

Artículo 4

A los efectos de la financiación regulada en este Decreto, se entenderá por actuación protegible de rehabilitación aquella que, habiendo obtenido la calificación provisional de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, tenga por objeto la realización de las obras que proporcionen al edificio de viviendas condiciones suficientes en fachadas y/o cubiertas respecto a estanqueidad frente a la lluvia y humedad y/o aislamiento térmico.

No se podrán acoger a las ayudas reguladas en este Decreto los edificios carentes de condiciones estructurales.

Artículo 5

Para obtener la...

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