Decreto 13/2002, de 1 de febrero, por el que se reorganiza y se regula la empresa pública para la promoción de la oferta turística balear bajo la nueva denominación de Entidad del Turismo de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Turismo
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de las Illes Balears establece en el apartado 11 del artículo 10 que el turismo es una materia en la cual la comunidad autónoma tiene competencia exclusiva.

Por RD 3401/1983, de 23 de noviembre de 1983, se reguló el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de turismo a la comunidad autónoma de las Illes Balears.

En la disposición adicional cuarta de la Ley de presupuestos generales para 1988, se autorizó al Consejo de Gobierno para que procediera a la creación de una empresa pública, constituida como ente público y que actuara bajo fórmulas de derecho privado, cuyo objetivo fuera la promoción de la oferta turística balear en el mercado nacional y en el internacional.

A efectos de lo que se determinaba en esa disposición adicional cuarta , la Ley 3/1989, del 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la CAIB, en la disposición adicional quinta, apartado a), establecía la creación de esta empresa pública, en los mismos términos indicados en la Ley de presupuestos para 1988. En desarrollo de estas disposiciones, para la constitución y la regulación de esta empresa pública, se promulgó el Decreto 67/1989, de 22 de junio, por el cual se creaba y regulaba el Instituto Balear de Promoción del Turismo, cuyo artículo 4 fue modificado por el Decreto 43/1992, de 8 de julio, y después por el Decreto 66/1995, de 30 de junio.

Posteriormente, en 1999, se llevó a cabo una nueva regulación de la entidad, la cual comportaba una modificación en profundidad de la regulación, de las finalidades e incluso de la denominación de ésta. Eso no obstante, actualmente, atendiendo a la evolución del mercado turístico en el mundo, se plantea la necesidad de profundizar en aquello que se entiende por promoción de la oferta turística. En primer lugar, por las circunstancias que rodean esta actividad en las Illes Balears, esta promoción tiene que basarse en la proyección de una oferta diversificada y sostenible. Ésta tiene que apoyarse a su vez en la calidad del producto y en el máximo conocimiento de lo que puede ofrecerse, de manera que se satisfagan las nuevas demandas de los mercados emisores. Así, la promoción tiene que basarse en un conocimiento exhaustivo del producto que se ofrece, de los mercados a los cuales va dirigido, de las nuevas demandas existentes, de los indicadores de sostenibilidad, de los índices de ocupación de las diferentes épocas y zonas, de los diversos productos que pueden promocionarse, etc. Es por ello primordial una actividad de estudio e investigación unida decididamente a la comercialización para permitir la toma de decisión correcta. Pero asimismo es fundamental el apoyo a las nuevas tecnologías aplicadas al turismo y a las empresas del sector, para que la evolución natural de cualquier mercado avance irremediablemente en esta línea, y no hacerlo comporta poder quedarse retrasado en todas las técnicas de mejora de los productos que se ofrecen y, sobre todo, en los medios por los cuales puede darse información sobre nuestra oferta para optimizar la promoción y la comercialización. Igualmente son esenciales en el ámbito de la promoción la competitividad y la calidad del producto que se ofrece. Es por ello que quiere profundizarse en la promoción y la mejora de la comercialización de las empresas que hayan obtenido distintivos de calidad. En definitiva, actualmente, si queremos utilizar todas las herramientas a nuestro alcance, ya no puede circunscribirse el concepto de promoción a mera publicidad y marketing para los sistemas tradicionales, sino que la mencionada promoción tiene que abarcar más campos para obtener precisamente lo que esta acción persigue: que se mantenga el liderazgo en el mercado nacional y en el internacional de la oferta turística balear. Desde otro punto de vista, los principios de eficacia y racionalización de la Administración tienen que presidir en todo momento la actuación de ésta.

Así, se entiende que es más eficiente refundir las funciones de estudio e investigación que ya realizaba el IBATUR, de acuerdo con el Decreto 243/1999, con las que se llevaban a cabo desde otros organismos en los cuales participaba la Consejería de Turismo, o esta directamente, de manera que puedan unirse esfuerzos con la consiguiente economía de medios.

Por lo tanto, a propuesta del Consejero de Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de febrero de 2002 DECRETO TÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1

Denominación, naturaleza y objeto 1. El objeto de este Decreto es la nueva regulación de la empresa pública creada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears en virtud de la disposición adicional quinta , apartado a) de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas de la CAIB, como empresa pública de las definidas en el artículo 1b)1 de la mencionada Ley, con el carácter de entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, cuya actividad se sujeta al ordenamiento jurídico privado y que tiene como objeto genérico la promoción interior y exterior del turismo en el marco de la política turística de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

  1. La nueva denominación de la empresa, hasta ahora llamada Instituto Balear del Turismo (IBATUR), será Entidad del Turismo de las Illes Balears (ENTURIB), si bien se mantiene la misma personalidad jurídica de la empresa.

Artículo 2

Adscripción, organización y finalidades 1. La Entidad del Turismo de las Illes Balears se adscribe a la Consejería de Turismo, con dependencia directa del Consejero. Puede realizar, en régimen de derecho privado, cualquier tipo de actividad que sea necesaria para el cumplimiento de sus finalidades.

  1. La Entidad se organiza en tres áreas: Promoción y Comercialización del Producto Turístico Balear; Promoción de la Calidad Turística, y Promoción de la Investigación y las Tecnologías Turísticas.

  2. Las finalidades del Área de Promoción y Comercialización son: a) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción del turismo balear en los mercados nacional e internacional. b) La participación en ferias de turismo, congresos y presentaciones. c) La realización de campañas de publicidad sobre los principales productos turísticos. d) La investigación, el desarrollo y el apoyo de nuevos productos turísticos de las Illes Balears, de acuerdo con los consejos insulares que tengan competencia en materia de ordenación del turismo. e) La investigación, el fomento y la gestión de nuevas técnicas de comercialización, como forma de promoción de los diferentes productos de la oferta turística balear. f) La gestión y el impulso de los sistemas telemáticos como sistemas de comercialización de los productos de la oferta turística. g) El impulso de proyectos de interés turístico, de acuerdo con los consejos insulares que tengan competencia en materia de ordenación del turismo. h) Cualquiera otra que tenga por objeto la mejor promoción y la mejor comercialización de los productos turísticos de las Illes Balears.

  3. Las finalidades del Área de Promoción de la Calidad Turística son: a) La planificación, el desarrollo y la ejecución de actuaciones para la promoción de los establecimientos turísticos que hayan obtenido los distintivos de calidad que se determinen. b) La investigación, el fomento y la gestión de nuevas técnicas de comercialización, como forma de promoción de los diferentes productos de la oferta turística balear que hayan obtenido los distintivos de calidad que se determinen. c) La gestión y el impulso de los sistemas telemáticos como sistemas de comercialización de los productos de la oferta turística que hayan obtenido los distintivos de calidad que se establezcan. d) La promoción del asociacionismo para las óptimas comercialización y promoción de los productos turísticos con los distintivos de calidad que se fijen. e) Cualquier otra finalidad que contribuya a las óptimas comercialización y promoción de la oferta turística con distintivos de calidad y que sirva para la mejora de sus sistemas de gestión.

  4. Las finalidades del Área de Promoción de la Investigación y las Tecnologías Turísticas son: a) La organización y el establecimiento de un sistema integral de información turística que permita el conocimiento, el seguimiento y el análisis de los flujos turísticos. b) La fijación y el seguimiento de indicadores de sostenibilidad. c) El diseño de líneas de análisis y de prospectiva turística, de análisis de demanda y comportamiento de los mercados. d) La información estadística. e) La investigación, el desarrollo, el estudio y la implantación de las tecnologías existentes en la industria turística, así como el fomento de las mencionadas actividades. f) La publicación, la distribución, la difusión y la explotación comercial de todos los estudios, informes, investigaciones, datos o recursos que considere de utilidad para la industria turística en general. g) La proposición, el diseño o la ejecución de cualquier otra actividad de estudio, innovación e investigación que contribuya a un mejor conocimiento o desarrollo del sector turístico, para la más adecuada promoción de éste.

  5. En la prestación de los servicios relacionados con sus finalidades...

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