Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

Decreto 78/2008, de 11 de julio, por el que se modifica el Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, establece en su disposición adicional primera, apartado 5, los requisitos mínimos de espacios e instalaciones que tienen que cumplir los centros singulares, que son, entre otros, los situados dentro del casco antiguo de la localidad; los centros situados en una zona de la localidad consolidada de tal manera que suponga grave dificultad contar con solares o edificios con suficiente superficie; por ello, en su conjunto se prevén unos requisitos mínimos diferentes a los previstos al resto de centros.

Para facilitar la autorización de centros de primer ciclo de educación infantil en aquellos casos que puedan ser considerados centros singulares como prevé la mencionada disposición adicional primera, también es conveniente que los espacios abiertos para el recreo y de uso exclusivo del centro de primer ciclo de educación infantil sean de una superficie total inferior a la prevista para el resto de centros que fija el artículo 9 h).

De hecho, así se deduce del conjunto del expediente de la tramitación del Decreto 60/2008 que prevé un conjunto de medidas especiales en lo que concierne a las exigencias de los centros singulares.

Por ello se justifica la conveniencia de que la superficie mínima total requerida sea de 75 m² en lugar de los 100 m² previstos en la redacción publicada del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, ya que resultaría contradictoria a la disminución de exigencias del resto de la disposición adicional primera. Por este motivo, es necesario modificar la letra h del apartado 5 de la disposición adicional primera del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, en el sentido de cambiar la superficie mínima requerida de los centros singulares en los términos expuestos.

Asimismo, se modifican, por razones formales técnicas, dos preceptos más del Decreto 60/2008, de 2 de mayo. Por una parte, el artículo 3, al objeto de reenumerar sistemáticamente sus apartados actuales (que son dos), de forma que sus párrafos se ordenen en tres apartados. Por otra parte, ha de suprimirse el actual contenido de la...

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