Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 10 de mayo de 2010 por la cual se convoca un concurso para la constitución de una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo superior de la Administración general de la comunidad autónoma de las Islas Baleares

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorConsejería de Innovación, Interior y Justicia
Rango de LeyResolución

Resolución de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 10 de mayo de 2010 por la cual se convoca un concurso para la constitución de una bolsa extraordinaria para cubrir, con carácter de interinidad, plazas vacantes del cuerpo superior de la Administración general de la comunidad autónoma de las Islas Baleares Antecedentes 1.El artículo 15 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establece que es personal funcionario interino el que, en virtud d un nombramiento legal, se incorpora en la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares mediante una relación profesional de carácter temporal, regulada estatutariamente y sujeta a derecho público, para llevar a cabo con carácter temporal las funciones reservadas al personal funcionario de carrera.

Las circunstancias que permiten nombrar personal funcionario interino son las siguientes:

  1. Ocupar puestos de trabajo vacantes que corresponden a personal funcionario mientras no se provean reglamentariamente.

  2. Sustituir personal funcionario con reserva de puestos de trabajo o en situación de licencia, cuando la duración de esta licencia lo requiera.

  3. Sustituir la reducción de jornada del personal funcionario cuando las necesidades del servicio lo requieran. En este supuesto, la Administración puede establecer que la relación funcionarial interina sea a tiempo parcial.

  4. Desarrollar programas temporales que responden a necesidades no permanentes de la Administración.

  5. Subvenir a necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales de incremento de la actividad.

    Este artículo también dispone que los procedimientos de selección de este personal, se han de establecer reglamentariamente y deben respetar los principios de igualdad, de mérito, de capacidad y de publicidad, y también han de obedecer a criterios de celeridad y de eficiencia.

    1. Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, recoge los mismos supuestos que permiten el nombramiento de personal funcionario interino previstos en la Ley autonómica con el añadido de establecer un plazo máximo de seis meses dentro de un periodo de doce para la modalidad de interinidad por exceso o acumulación de tareas.

    2. En el BOIB de 30 de mayo de 2009 se publica el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    El artículo 2 del Decreto mencionado indica que las bolsas de personal funcionario interino se deben formar mediante los procedimientos siguientes:

  6. Procedimiento ordinario.

  7. Procedimiento extraordinario.

  8. Procedimiento específico por subvenir a necesidades temporales y urgentes de determinados cuerpos.

    1. El artículo 4 del Decreto 30/2009, regula el procedimiento extraordinario de selección de personal funcionario interino por haberse agotado las bolsas formadas por la vía del procedimiento ordinario, sistema de bolsas de personas aspirantes provenientes de haber aprobado alguna prueba, sin que sea necesario haber superado el ejercicio o fase correspondiente en una convocatoria pública de selección, ordenadas de acuerdo con las puntuaciones obtenidas en los diferentes ejercicios.

      Por otro lado, estas bolsas extraordinarias se deben formar, para personal funcionario de un cuerpo, una escala o especialidad determinados y para cada isla.

    2. Tal y como dispone el punto 3 del artículo 4, las personas aspirantes serán seleccionadas mediante una convocatoria pública de concurso, de acuerdo con el baremo que se establezca en cada caso, el cual ha de incluir los méritos establecidos en el artículo 4.3. del Decreto 30/2009, cuando se prevea que una bolsa puede quedar agotada antes de la constitución de la nueva bolsa del procedimiento ordinario, o no hay ninguna anterior que disponga de personas aspirantes, y se prevea la necesidad de cubrir vacantes.

    3. Dado que la bolsa ordinaria del cuerpo superior de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares derivada de la convocatoria de pruebas selectivas correspondientes a la Oferta Pública de la Ocupación del año 2008 está a punto de agotarse y que ha surgido la necesidad de cubrir vacantes, es urgente proceder a la convocatoria de una bolsa extraordinaria del cuerpo superior de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

      De conformidad con el punto 7 del artículo 4 del Decreto 30/2009, por las razones indicadas, se plantea la necesidad de aplicar la tramitación abreviada al procedimiento extraordinario objeto de esta convocatoria.

      Por todo esto, haciendo uso de la competencia que me otorga el artículo 6.3 c de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente Resolución 1. Aprobar la convocatoria de un concurso para la constitución de una bolsa extraordinaria de personal funcionario interino del cuerpo superior de la Administración General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para las Islas de Mallorca, Menorca y Eivissa y Formentera.

    4. Aplicar la tramitación abreviada al procedimiento extraordinario para la constitución de la bolsa objeto de la convocatoria.

    5. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con el baremo de méritos que se especifica en el anexo 2.

    6. Designar la Comisión Técnica de Valoración de este proceso selectivo, que está constituida por las personas que se indican en el anexo 3.

    7. Designar como personal asesor especialista para la realización de las pruebas específicas de lengua catalana el que se indica en el anexo 4, de acuerdo con lo que prevé el artículo 8 del Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para la ocupación de puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    8. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en un diario de ámbito autonómico y en la página web del Gobierno de las Islas Baleares.

    9. Comunicar la publicación de la convocatoria al Servicio de Ocupación de las Islas Baleares, para que haga la difusión oportuna, y a la Junta de Personal.

      Interposición de recursos Contra esta Resolución --que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Innovación,

      Interior y Justicia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber publicado la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

      También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

      Marratxí, 10 de mayo de 2010

      La consejera de Innovación, Interior y Justicia Pilar Costa Sierra ANEXO 1

      Bases de la convocatoria 1. Normas generales 1.1. El objeto de las bases es regular la convocatoria de una bolsa extraordinaria del cuerpo superior de la Administración general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para las islas de Mallorca, Menorca y de Eivissa y Formentera.

      1.2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso, que consistirá en la valoración de los méritos que se detallan en el anexo 2 de esta convocatoria.

      1.3. La realización de este proceso selectivo es regulado por estas bases de acuerdo con el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 114/2008, de 17 de octubre, por el cual se regula la exigencia de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo que se convoquen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el Decreto 36/2004, de 16 de abril, por el cual se regula el acceso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad a la función pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

    10. Reserva para personas con discapacidad 2.1. La consejería competente en materia de función pública ha de adoptar las medidas necesarias para cumplir lo que prevé la normativa vigente con el fin de facilitar el acceso como personal funcionario interino de las personas aspirantes con discapacidad.

      A tal efecto, se ha de ofrecer a las personas aspirantes de las bolsas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%, el 5% del total de puestos de trabajo que resulten vacantes y, a tal efecto, les han de ofrecer de cada bolsa las vacantes número 10 y las posteriores de veinte en veinte. Es decir, los puestos número 10, y los posteriores de vente en vente. Es decir, los puestos número 30, 50, 70, y así sucesivamente. No obstante, se les han de ofrecer también puestos de trabajo cuando, por la puntuación obtenida en el proceso selectivo, les corresponda.

      En todo caso...

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