Resolución del Director General de Treball i Salut Laboral de día 11 de julio de 2001, por la que se hace público el convenio colectivo de la empresa Dornier S.A. para Palma de Mallorca.

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyResolución

Direcció General de Treball i Salut Laboral Ordenación Laboral (Convenios Colectivos). CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER S.A. PARA PALMA DE MALLORCA La representación legal empresarial y la de los trabajadores de la empresa DORNIER S.A.

para Palma de Mallorca (C/Pascual Ribot nº 3.-Palma de Mallorca (Baleares), han suscrito su CONVENIO COLECTIVO, y he visto el expediente, y conforme el art.

90.3 del Estatuto de los Trabajadores, el Real 1040/81, de 22 de mayo, y el art.

59.4 de laLey 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99 de 13 de enero (BOE del 14-01-99).

R E S U E L V O: 1.-Inscribirlo en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de la Direcció General de Treball i Salut Laboral, depositarlo en la misma y que se informe de ello a la indicada comisión negociadora.

  1. - Publicar esta resolución y el citada convenio en BOIB.

    Palma, 11 de julio de 2001 El Director General de Treball i Salut Laboral Fernando Galán Guerrero CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DORNIER S.A. PARA PALMA DE MALLORCA ART.

  2. - OBJETO El presente convenio regula las relaciones entre la Empresa DORNIER S.A. y los trabajadores contratados directamente con la misma, incluidos en su ámbito personal, y se aplicará con preferencia a lo dispuesto en las demás normas laborales. ART.

  3. - ÁMBITO TERRITORIAL El presente convenio afectará a todos los centros de trabajo de la Empresa DORNIER S.A., existentes en la actualidad o que se puedan crear durante su vigencia en Palma de Mallorca y provincia. ART.

  4. - ÁMBITO PERSONAL El convenio colectivo afectará a la totalidad del personal que presta sus servicios en la Empresa, con las excepciones previstas en el artículo 21, apartado a) del Título I del Estatuto de los trabajadores. ART.

  5. - ÁMBITO TEMPORAL El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2001 y su duración será de 3 años, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2003. ART.

  6. - DENUNCIA Y PRÓRROGA El Convenio quedará denunciado automáticamente al término de la vigencia contenida en el artículo 4 del mismo, sin que sea necesaria la denuncia de cualquiera de las partes ante la autoridad laboral competente. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y su entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos retributivos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración. ART.

  7. - ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN Las retribuciones establecidas en este Convenio, compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea la naturaleza u origen de las mismas. Los aumentos de retribuciones que puedan producirse por disposiciones legales de general y obligada aplicación, sólo afectarán a las condiciones económicas pactadas en el presente Convenio cuando, consideradas las citadas retribuciones establecidas legalmente en cómputo anual superen las aquí pactadas. En otro caso, las mejoras resultantes del presente Convenio absorberán las establecidas legalmente. ART.

  8. - GARANTÍAS PERSONALES Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas en el cómputo anual y a título personal que viniera disfrutando cada trabajador. ART.

  9. - TRAMITACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente, al bjeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan, de conformidad con la vigente legislación al respecto. ART.

  10. - COMISIÓN PARITARIA Para vigilar el cumplimiento del Convenio, y con el fin de interpretarlo cuando proceda, se constituirá una Comisión Paritaria en el plazo de quince días a partir de su entrada en vigor. Estará formada por tres representantes de la parte Social, y otros tantos de la parte Empresarial. Ambas representaciones podrán asistir a las reuniones acompañadas de asesores, que podrán ser ajenas a la Empresa, y serán asignadas libremente por ellas, quienes tendrán voz pero no voto. ART.

  11. - JORNADA DE TRABAJO Durante la vigencia del presente Convenio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34, apartado quinto, del Estatuto de los Trabajadores, se acuerdo una jornada máxima anual de 1.810 horas de trabajo efectivo; dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados, como descanso para el bocadillo rotativos.

    Para poder cubrir las necesidades del servicio de grúa, se establece con carácter general para estos operarios, el trabajo a turnos de 8 horas cada uno, que completen las 24 horas del día toda la semana e irán de forma rotaria, incluida la noche. No obstante al tratarse de un servicio municipal, los horarios y turnos estarán sujetos a las modificaciones solicitadas por éste. Para el resto del personal (personal de ORA, de oficinas y otros servicios que no sean grúa) el horario y la jornada de trabajo se realizarán a jornada partida, de lunes a sábado, dependiendo siempre del servicio a realizar y del horario que regule la Ordenanza Municipal correspondiente en lo referente al 'estacionamiento limitado'. No obstante al tratarse de un servicio municipal, los horarios y turnos estarán sujetos a las modificaciones solicitadas por éste. Las horas que excedan de la jornada anual se finiquitarán durante el primer trimestre del año siguiente. La compensación de dichas horas será en tiempo de descanso o en valor dinerario, cuando el trabajador opte por la compensación económica, se abonará con el valor estipulado para horas extraordinarias. ART.

  12. - CALENDARIO LABORAL Para cada año, y al principio de éste, la Dirección de la Empresa confeccionará los Calendarios y Horarios Generales. Estos calendarios y horarios se negociarán entre la representación de los trabajadores y la Dirección de la Empresa. Asimismo se incorporarán las modificaciones que se produzcan en la negociación entre los representantes de los trabajadores. ANEXO CALENDARIO. ART.

  13. - VACACIONES El período de vacaciones anuales retribuido, no sustituible por compensación económica será de 23 días laborables.

    - El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre empresa y trabajadores, que también se podrá convenir en la división de dos del período total (11 días a elegir por el trabajador y el resto a conveniencia de la Empresa). - El empresario podrá excluir como período vacacional aquel que coincida con la mayor productividad estacional de la Empresa. - Se negociará un calendario de vacaciones negociados entre la Empresa y Representación de los Trabajadores, en el último trimestre del año anterior a su disfrute. ART.

  14. - LICENCIAS Y PERMISOS Todos los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidos: a) Matrimonio del trabajador: diecisiete días. b) Matrimonio de hijos y/o hermanos dos días.

    c) Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad oafinidad: 3 días d) Por nacimiento de hijos tres días. e) Un día por traslado de domicilio habitual. f) Derechos públicos: el tiempo indispensable. g) Exámenes para el título o cursos académicos: el tiempo indispensable. h) Las trabajadoras, por lactancia de su hijo menor de nueve meses, tienen derecho a una hora de ausencia al trabajo que podrán dividir en dos fracciones. También, a su voluntad, las trabajadores podrán sustituir este derecho por una reducción de la jornada habitual que realice, en media hora. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen...

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