Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears

Sección3.- Otras disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Orden del Consejero de Educación y Cultura de 18 de febrero de 2010 por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 31 de marzo de 2008 por la que se aprueban las bases para la selección, nombramiento y cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos (BOIB nº 45, de 3 de abril) establecía el régimen jurídico del procedimiento de selección de los directores de los centros docentes públicos a partir del régimen general establecido en esta materia por el capítulo IV del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

A lo largo de la vigencia de la Orden de 31 de marzo de 2008, se ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir algunas modificaciones de cariz técnico, tanto para garantizar la preceptiva audiencia previa a los distintos sectores de la comunidad educativa como para adecuar su contenido a la LOE, en concreto con respecto a la renovación de los directores que podían prorrogar su mandato al amparo de las normas anteriores a la LOE y que, al finalizar éste, deseen continuar desarrollando el cargo.

También, a efectos de mejora técnica y sistemática, la Orden deroga expresamente las anteriores Órdenes de 31 de marzo de 2008 (BOIB nº 45, de 3 de abril) y de 15 de marzo de 2007 (BOIB nº 45, de día 24).

Sin perjuicio de las anteriores consideraciones, esta nueva Orden parte, en líneas generales, de las mismas premisas establecidas en el procedimiento de selección de directores de los centros docentes públicos, en la Orden de 31 de marzo de 2008, y, por extensión, del mismo fundamento legal, representado por el capítulo IV del título V de la LOE, y de otros preceptos concordantes de esta norma, como el artículo 120, en relación con la necesidad de profundizar en la autonomía de los centros docentes como elemento de calidad de éstos.

No obstante, se introducen mejoras procedimentales con el fin de facilitar la tarea de presentación de solicitudes para participar en el proceso de selección de directores.

Así pues, de conformidad con las anteriores observaciones, las medidas técnicas propuestas se estiman adecuadas a la finalidad que pretende la Orden por la que se aprueban las bases para la selección, el nombramiento y el cese de los órganos de gobierno de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears.

Por todo ello, oído el Consejo Escolar de las Illes Balears, dicto la siguiente Orden

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación Esta Orden tiene por objeto regular la selección, la formación inicial, el nombramiento y el cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios, así como también de los equipos directivos, dependientes de la Consejería de Educación y Cultura de las Illes Balears.

Artículo 2

Principios generales De conformidad con lo que prevé el artículo 133 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la selección y el nombramiento de los directores de los centros docentes públicos deberá efectuarse mediante concurso de méritos entre profesores funcionarios de carrera que impartan algunas de las enseñanzas encomendadas al centro. La selección se tiene que hacer de conformidad con los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.

Artículo 3

Requisitos de los candidatos 1. Son requisitos para poder participar en el concurso de méritos:

  1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

  2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un periodo de la misma duración, en algunas de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que se opta.

  3. Estar prestando servicios en un centro público, en alguna de las enseñanzas de las del centro al que se opta, con una antigüedad en éste de al menos un curso completo al publicarse la convocatoria, en el ámbito de las Illes Balears.

  4. Presentar un proyecto de dirección que incluya los apartados especificados en el anexo 3 de la presente Orden.

  5. Poseer las titulaciones o los certificados que acreditan el dominio de la lengua catalana exigible de conformidad con el Decreto 115/2001, de 14 de septiembre (BOIB nº 114, de día 22), por el que se regula la exigencia de conocimiento de las lenguas oficiales al personal docente, o de conformidad con la normativa vigente aplicable en esta materia.

  1. En los centros específicos de educación infantil, en los incompletos de educación primaria, en los de educación secundaria con menos de ocho unidades, en los que imparten enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores, los candidatos estarán eximidos de la antigüedad a que se refieren los apartados 1.a y 1.b de este artículo.

Artículo 4

Presentación de solicitudes 1. Las solicitudes para participar en el proceso de selección de directores deberán ajustarse al modelo que figura en el anexo 1 de la presente Orden y deberán presentarse en la Dirección General de Planificación y Centros.

  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación acreditativa de los méritos alegados será de quince días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que convocará el concurso de méritos. No obstante, el proyecto de dirección deberá presentarse en la forma y el plazo establecidos en el apartado 4 de este artículo.

  2. Los funcionarios de los cuerpos docentes dependientes de esta Consejería no tendrán que presentar la documentación justificativa de los datos que figuren en su portal del personal. En todo caso, sí que habrá que aportar la documentación justificativa compulsada para enmendar la información existente en el portal del personal. La documentación presentada fuera de plazo no será computada.

  3. Los candidatos deberán presentar un proyecto de dirección que, a partir del análisis de la situación del centro, fije los objetivos, las líneas de actuación y la propia evaluación, desde la perspectiva de un plan estratégico y de acuerdo con los apartados previstos en el anexo 3. Asimismo, el proyecto de dirección deberá incluir una propuesta de equipo directivo. La extensión del proyecto no deberá superar las veinte hojas por una sola cara y a doble espacio.

  4. El proyecto de dirección deberá depositarse en la secretaría del centro docente, en sobre cerrado. La resolución por la que se convocará el proceso de selección de directores de centros públicos determinará las pautas para asegurar la publicidad del proyecto de dirección.

  5. La secretaría del centro docente deberá enviar el proyecto de dirección al presidente de la comisión de selección en el momento en que éste sea designado, de conformidad con aquello que establece el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 5

Admisión de los candidatos 1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Planificación y Centros deberá hacer públicas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, y deberá explicitar, en el último supuesto, los motivos de la exclusión. Con la publicación en la página web de la Consejería de Educación y Cultura se considerará realizada la notificación a las personas interesadas.

  1. Los candidatos excluidos dispondrán de un plazo de cinco días naturales, a partir de la publicación de las listas en la página web de esta Consejería, para corregir los defectos que hayan motivado su exclusión. Las alegaciones deberán presentarse ante la Dirección General de Planificación y Centros, que deberá...

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