Decreto 149/2003, de 25 de julio, de nombramiento del titular y suplente en representación de las organizaciones representativas de los intereses de los consumidores y usuarios, del Grupo III del Consejo Económico y Social de las Illes Balears, regulado en la Ley 10/2000, de 30 de noviembre (BOIB 09-12-2000).

Sección2.- Autoridades y personal
EmisorConsejeria de Trabajo y Formacion
Rango de LeyDecreto

El artículo 42 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears dispone que el Consejo Económico y Social de las Illes Balears (CES) es el órgano colegiado de participación, de estudio, de deliberación, de asesoramiento y de propuesta en materia económica y social.

La Ley 10/2000 desarrolla este órgano estatutario, y le otorga la calidad de órgano de carácter consultivo, determinando su composición, en el artículo 4, en tres grupos.

Por el Decreto 70/2001, de 18 de mayo, (BOIB 26-05-01), en aplicación del artículo 5 de la mencionada Ley, se hizo el nombramiento de los miembros del Consejo.

El artículo 4 de la Ley 10/2000 regula la composición de dicho órgano y el artículo siguiente determina que la forma de designación de sus miembros se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de las Illes Balears, previa recepción de las correspondientes propuestas y designaciones.

El Decreto 70/2001, de 18 de mayo, determinó el nombramiento de los primeros miembros titulares del Pleno del Consejo Económico y Social incluyendo, dentro del Grupo III, la representación de las entidades locales.

El Decreto 139/2001, de 14 de diciembre, determinó el nombramiento de los miembros suplentes de los miembros titulares del CES.

El Gobierno de las Illes Balears reconoce la existencia de otros potenciales interlocutores en las entidades locales, por lo que y para otorgar coherencia institucional a la composición del CES ha celebrado nuevas consultas con las entidades sectoriales de relevancia, aplicando el artículo 10 nº.

2, letra b) y nº.

3 del Decreto 128/2001, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Económico y Social, se insta la substitución de los miembros que hasta el momento habían representado al sector en el Consejo.

En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Salud y Consumo, y de Trabajo y Formación del Gobierno de las...

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