Decreto 139/2000, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Turismo
Rango de LeyDecreto

Los actuales Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears fueron aprobados por el Decreto 44/1995, de 6 de abril, que creó y reguló el Consorcio y derogó la anterior normativa reguladora que venía constituida por el Decreto 95/1994 de 27 de julio; posteriormente se han visto modificados por el Decreto 123/1997,de 3 de octubre, y nuevamente por el Decreto 53/2000, de 24 de marzo. Vistas las sucesivas modificaciones de los Estatutos, lo que provoca la dispersión de las normas reguladoras del Consorcio y la dificultad en la lectura e interpretación del conjunto, se considera conveniente refundir en un único texto los citados estatutos, en el que se incluyan todas las modificaciones producidas de modo que se garantice la seguridad jurídica y se clarifique la regulación del Consorcio, de su estructura y funcionamiento, y el de sus órganos.

En previsión de esta necesidad el Decreto 53/2000, de 24 de marzo, publicado en el 'Butlletí Oficial de les Illes Balears' el 4de abril de 2000, establecía en su disposición final primera expresamente la autorización al Gobierno de las Illes Balears para elaborar un texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears en el plazo de seismeses desde la entrada en vigor del mismo, vigencia que se inició el 5 de abril de 2000. Asimismo y vista la modificación del artículo 1.2 del Estatuto de Autonomía , conforme a la redacción aprobada por la Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, de reforma de la Ley Orgánica 2/1983 de Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, en el que se dispone que la denominación de la comunidad autónoma es Illes Balears, es preciso adaptar el texto de los Estatutos a estos cambios, con la finalidad de ajustar las referencias hechas a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la CAIB a la nueva denominación, de manera que se sustituyan las anteriores por la correcta de comunidad autónoma de las Illes Balears o Gobierno de las Illes Balears según corresponda, adaptación que se hace en consonancia con lo que ya estaba previsto en el Decreto 53/2000, de 24 de marzo. Como parte de la labor de refundir también deben armonizarse con la normativa vigente todos los textos que formen parte del nuevo articulado, así como adaptar la numeración de los mismos.

Por todo ello se estima la procedencia de no incorporar al texto refundido los artículos 35 y 36 del Decreto 44/1995, de 6 de abril,que regulaban su régimen transitorio, que era necesario en el momento de la aprobación del mismo pero que por el transcurso del tiempo desde entonces, se han visto desprovistos de contenido y se han convertido en inaplicables, por lo que quedan derogados junto con todo el Anexo 1 del citado Decreto, y no se introducen en el texto refundido que aquí se aprueba.

Por otra parte también es preciso modificar el artículo 32 del mismo Decreto, que en el texto refundido pasa a ser el artículo 34, en lo que respecta a la cita del Decreto 128/1993 al objeto de adaptarlo a la normativa vigente, así como por lo que respecta a la nueva denominación de la Consejería de Hacienda y Presupuestos.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Turismo y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 13 de octubre de 2000. DECRETO Artículo único Se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, que se inserta como Anexo.

Disposición derogatoria única Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan lo dispuesto en este Decreto, y en particular: 1. El artículo 3 del Decreto 53/2000, de 24 de marzo. Artículos 2 a 35
  1. El Decreto 123/1997, de 3 de octubre,por el cual se modifican los Estatutos del Consorcio denominado Escuela de Hostelería de la CAIB, aprobados por Decreto 44/1995 de 6 de abril.

  2. El Anexo 1 del Decreto 44/1995 de 6 de abril, por el cual se crea y regula el Consorcio denominado Escuela de Hostelería de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Disposición final única.

Este Decreto y el texto refundido de los Estatutos que aprueba entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Butlletí Oficial de les Illes Balears' Palma, a 13 de octubre de 2000. EL PRESIDENTE Francesc Antich i Oliver El Consejero de Turismo Celestí Alomar i Mateu ANEXO TEXTO REFUNDIDO DE LOS ESTATUTOS DEL CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS CAPÍTULO I Denominación, objeto y domicilio Artículo 1 Por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y por la Universidad de las Illes Balears ha quedado constituido, con carácter permanente, el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, que se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto en los mismos, ajustará su actividad al ordenamiento jurídico privado.

Artículo 2

El Consorcio tiene por objeto impartir la docencia en el campo de la hostelería, la formación de empresarios y profesionales para la empresa y fomentar la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios, encargándose a la UIB la dirección académica de la Escuela de Hostelería, con la misión concreta de coordinar al máximo los criterios docentes y de formación con la Escuela de Turismo, cuyo carácter de Escuela Oficial le fue otorgado por el Real Decreto 724/1990, de 8 de junio. Asimismo, y al objeto de conseguir la gestión óptima de los recursos, el Consejo de Dirección solicitará a la Universidad de las Illes Balears que asigne en comisión de servicios y/o por concurso, el personal responsable de los servicios de Biblioteca y Servicios Administrativos, según los perfilas que el Consejo de Dirección crea oportunos.

Artículo 3

El Consorcio goza de personalidad jurídica plena y, consiguientemente, de capacidad de obrar, sin otras limitaciones que las señaladas por la legislación vigente.

Artículo 4

Para poder llevar a cabo las tareas de docencia e investigación, el Consorcio podrá establecer contactos con otras instituciones del Estado español y el resto del mundo, especialmente con las instituciones dedicadas a la docencia en el campo del turismo y de la hostelería que radiquen en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5

Paracumplir sus finalidades, el Consorcio de la Escuela de Hostelería reconoce la necesidad de implantarse en el sector turístico de nuestra Comunidad facilitando la participación de las diferentes instituciones, públicas y privadas, en el mantenimientode las actividades, conjuntamente con la iniciativa privada, de cara a...

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