Decreto 108/2010 de 8 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejer
Rango de LeyDecreto

Decreto 108/2010 de 8 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears El Decreto 44/1995, de 6 de abril, por el que se crea y regula el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears aprobó los Estatutos y derogó la anterior normativa reguladora, constituida por el Decreto 95/1994, de 27 de julio.

Posteriormente, los Decretos 123/1997, de 3 de octubre, y 53/2000, de 24 de marzo, modificaron estos Estatutos.

Estas modificaciones sucesivas de los Estatutos provocaban una dispersión de las normas de regulación del Consorcio y la consiguiente dificultad en la lectura y la interpretación del conjunto; por esto, y a fin de garantizar la seguridad jurídica y también aclarar la regulación del Consorcio, de su estructura y funcionamiento y de sus órganos, el Decreto 139/2000, de 13 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, refundió toda esta normativa en un único texto, en el que se incluyeron todas las modificaciones producidas.

Posteriormente, el Decreto 75/2006, de 1 de septiembre, por el que se aprueban las modificaciones de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, dieron una nueva redacción a los artículos 16.3, apartado b, 19, 23, apartado c, y 26 del anexo del Decreto 139/2000.

Esta última modificación, juntamente con la finalidad de potenciar la participación de los agentes económicos y sociales, tanto en el Consejo de Dirección del Consorcio como en el Consejo Asesor, hacen necesaria la elaboración de un nuevo texto refundido de los Estatutos del Consorcio, que sustituya el anterior. De esta manera, este Decreto, además de refundir y armonizar el texto del Decreto 139/2000 con las modificaciones del Decreto 75/2006, incluye una nueva regulación de la composición del Consejo de Dirección y, además, incorpora la Federación de Entidades Locales de las Illes Balears en la composición del Consejo Asesor del Consorcio.

Así mismo, se introduce la posibilidad de que personal de la Universidad de las Illes Balears se adscriba al Consorcio para potenciar la gestión de los recursos, además de reforzar las cautelas en la ejecución de los gastos del Consorcio, dando protagonismo al Consejo de Dirección en referencia a los expedientes de cuantía superior a dieciocho mil euros.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Turismo y Trabajo y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 8 de octubre de 2010,

DECRETO Artículo único Se aprueba el texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, que se inserta como anexo.

Disposición derogatoria única Quedan derogados el Decreto 139/2000; el Decreto 75/2006, y todas las disposiciones de rango igual o inferior que contradigan lo que dispone este Decreto.
Disposición final Este Decreto y el texto refundido de los Estatutos que aprueba entran en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Artículos 2 a 35

Palma, 8 de octubre de 2010

El Presidente Francesc Antich i Oliver La Consejera de Turismo y Trabajo Joana M. Barceló Martí ANEXO Texto refundido de los Estatutos del Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears Capítulo I Denominación, objetivos y domicilio Artículo 1

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears constituyen, con carácter permanente, el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears, el cual se debe regir por estos Estatutos y, en relación a lo que no se prevé, se debe ajustar la actividad del Consorcio al ordenamiento jurídico autonómico.

Artículo 2

El Consorcio tiene como objetivo la docencia universitaria en el campo de la hostelería y la restauración, la formación profesional en la familia profesional de hostelería y turismo, la formación de empresarios y profesionales para la empresa, y el fomento de la investigación científica y técnica al servicio de estos estudios.

Mediante un convenio se deben establecer las relaciones entre el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears y la Universidad de las Illes Balears. En el mismo sentido, mediante un convenio se pueden establecer relaciones entre el Consorcio Escuela de Hostelería de las Illes Balears y el Centro de Referencia Nacional de Formación Profesional en Turismo, del que es titular la Consejera de Turismo y Trabajo.

Artículo 3

El Consorcio dispone de personalidad jurídica plena y, consecuentemente, de capacidad de obrar, sin más limitaciones que las que señala la legislación vigente.

Artículo 4

Para poder llevar a cabo las tareas de docencia e investigación, el Consorcio puede establecer contactos con otras instituciones del Estado español y del resto del mundo, especialmente con las instituciones dedicadas a la docencia en el campo del Turismo y de la Hostelería que radiquen en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Artículo 5

Para llevar a cabo sus finalidades, el Consorcio de la Escuela de Hostelería reconoce la necesidad de implantarse en el sector turístico de nuestra comunidad, establecer una oferta formativa acorde a las necesidades del sector turístico de cada una de las Illes Balears y facilitar la participación de las instituciones públicas y privadas en el mantenimiento de las actividades, conjuntamente con la iniciativa privada, con el fin de conseguir una verdadera integración de la Escuela en este sector.

Por ello, después del acuerdo previo de los órganos de gobierno del Consorcio, pueden integrarse, como miembros de participación, las instituciones que contribuyan a los fines que establece el Consorcio de la Escuela de Hostelería de las Illes Balears.

Artículo 6

La Escuela se crea por la voluntad y la actuación decidida del Gobierno de las Illes Balears y de la Universidad de las Illes Balears, a las que corresponde, de manera conjunta y de acuerdo con estos Estatutos, gestionarla. Ambas instituciones han de velar expresamente por el funcionamiento de la Escuela para que en todos los equipamientos técnicos, científicos e informáticos, se produzca una homogeneidad, necesaria, y una compatibilidad con los que están instalados en el resto de los edificios del campus y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de hacer posible, de esta manera, la potenciación de los estudios que se hacen en la Escuela.

Artículo 7

El Consorcio tiene como finalidades propias organizar y hacer cursos de toda clase, seminarios, conferencias, mesas redondas y otros sistemas de enseñamiento, así como también la formación y la investigación empresarial relacionadas con el sector turístico y hotelero.

Como complemento a los fines que se señalan en el párrafo anterior, debe haber la explotación de los recursos existentes en el edificio Arxiduc Lluís Salvador.

Artículo 8

Para llevar a cabo sus objetivos, en función de los medios de que disponga, el Consorcio debe promover:

  1. La creación de los centros y las unidades de estudio, docencia e investigación que considere necesarios y encargarse del mantenimiento y el desarrollo.

  2. Todo lo que sea necesario para el funcionamiento del Consorcio: alquiler, adquisición y construcción de edificios, así como también mejora de los existentes.

  3. El financiamiento de los departamentos de investigación y de enseñamientos, con las dotaciones correspondientes.

  4. Los convenios con empresas privadas o de otros organismos y entidades públicas para el desarrollo de programas de investigación, docentes, culturales o de asistencia del empresariado, ya sea con financiamiento unilateral o mixto.

  5. La adquisición de todo el material científico o formativo y de los bienes de equipamiento que sean necesarios para cumplir sus objetivos.

  6. Puede, si procede, utilizar los edificios, el material científico, y los bienes de equipamiento de cualquiera de los miembros fundadores mediante los convenios correspondientes.

  7. El uso y la destinación del edificio Arxiduc Lluís Salvador para llevar a cabo los fines que se señalen en el artículo anterior, sin perjuicio de que el edificio también pueda ser usado por otros centros formativos propios del Gobierno de las Illes Balears dentro de los objetivos establecidos en el artículo 2.

El Consorcio puede promover para cumplir mejor sus finalidades:

  1. La creación y la concesión de premios por trabajos de investigación o a estudiantes aventajados.

  2. La creación y la adjudicación de becas, tanto para los estudios propios del Consorcio como para la investigación.

  3. El financiamiento de publicaciones, la edición de libros y de materiales académicos, ya sean del Consorcio o de acuerdo con otras entidades públicas o privadas.

  4. La creación y el mantenimiento de una bolsa de trabajo para ayudar a la colocación en el mercado de trabajo de los alumnos del centro.

  5. La promoción y la coordinación de las prácticas de alumnos en centros de Trabajo.

  6. ...

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