Decreto 136/2001, de 14 de diciembre, de asunción y distribución de las competencias transferidas por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación.
Sección | 1.- Disposiciones generales |
Emisor | Conselleria de Trabajo y Formacion |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, y reformado por Ley Orgánica 3/1999, de 8 de enero, dispone en el artículo 12.15 que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la función ejecutiva en materia laboral, en los términos que establecen las leyes y las normas reglamentarias que, en desarrollo de su legislación, dicte el Estado.
El Real Decreto 1268/2001, de 29 de noviembre, aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias previstas en la disposición transitoria primera del Estatuto de Autonomía, mediante el cual se traspasan a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears las funciones y servicios en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación. En el apartado B) del Acuerdo se especifican las funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se identifican los servicios que se traspasan..
Habiéndose publicado el Real Decreto, la Comunidad Autónoma ha de asumir correlativamente las funciones y los servicios transferidos.
Por ello, a propuesta del Consejero de Trabajo y Formación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 14 de diciembre de 2001.
DECRETO
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1268/2001 de 29 de noviembre, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume les funciones y los servicios transferidos por el Estado en materia de gestión del trabajo, el empleo y la formación, en los términos expresados en los artículos siguientes.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume las funciones y los servicios incluidos en el artículo 2 del Real Decreto 1268/2001 de 29 de noviembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado núm. 291 de 5 de diciembre de 2001.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el Servicio de Empleo de las Illes Balears, adscrito a la Consejería de Trabajo y Formación, ejercerá las funciones y los servicios citados en el artículo anterior.
Se faculta al Consejero de Trabajo y Formación para que dicte las disposiciones...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba