Decreto 65/2001, de 27 de abril, por el que se aprueba el procedimiento de autorización de traslados, transmisiones, obras de modificación y medición de distancias de oficinas de farmacia en las Illes Balears.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

Ley 7/1998, de 12 de noviembre, de ordenación farmacéutica de las Illes Balears regula en sus artículos 28 y siguientes los traslados de oficinas de farmacia, obras de modificación de los locales en que se ubican las mismas, así como las transmisiones de su titularidad, autorizando en Disposición Final Primera de la Ley para que el Consejo de Gobierno pueda dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la misma.

Además, haciendo uso de la autorización anteriormente descrita, se regula en el presente Decreto el procedimiento a seguir para los casos de solicitud de traslados, transmisiones y obras de modificación en los locales de las oficinas de farmacia, de acuerdo con lo establecido al respecto en la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, posibilitando que las solicitudes que al respecto se presenten por los farmacéuticos titulares de las mismas se tramiten con celeridad en beneficio de los ciudadanos, además de prever que se ajuste todo el procedimiento a los requisitos de publicidad y transparencia previsto en la propia Ley de ordenación farmacéutica.

Asimismo, también se establece el procedimiento a seguir para realizar las mediciones de distancias en aquellos casos en que sea preciso proceder a las mismas entre oficinas de farmacia entre sí o con centros de salud, centros de cirugía ambulatoria y hospitales del sector público en funcionamiento o en fase de construcción, y todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley, donde se contempla que las distancias mínimas entre oficinas de farmacia o con los otros centros sanitarios, anteriormente descritos, no podrá ser inferior a doscientas cincuenta metros, medidos por el camino vial más corto.

Por ello, y pudiendo dar lugar el trámite de la medición a controversias en cuanto a su aplicación, parece procedente que, en concordancia con lo previsto en la Ley 7/1998, de 12 de noviembre, así como con la prolija jurisprudencia habida hasta el presente momento, seestablezcan los principios que deben regir en los supuestos en que se ha de proceder a comprobar la existencia y cumplimiento de la distancia mínima establecida en la citada Ley en relación a las oficinas de farmacia de nuestra Comunidad.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Sanidad y Consumo, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de abril de 2001, DECRETO CAPÍTULO I Del ámbito de aplicación y competencias

Artículo 1 Ambito y competencias.
  1. - De conformidad con lo que se establece en la Ley 7/1998, de ordenación farmacéutica de las Islas Baleares, los procedimientos de autorización de traslados, transmisiones y modificaciones por obras de oficinas de farmacia, se regirán por lo que se dispone en la misma, por lo que se establece en el presente Decreto y por las normas generales reguladoras del procedimiento administrativo común.

  2. - Asimismo, cualquier medición de distancias entre oficinas de farmacia y hospitales, centros de cirugía ambulatoria y centros de salud del sector público en funcionamiento o en fase de construcción, a que se refiere la citada Ley se regularán por lo que se dispone en el presente Decreto.

  3. - Corresponde al Director General de Sanidad la competencia para ordenar la iniciación, tramitación y resolución de los expedientes de autorización de traslados, transmisiones y modificación por obras de oficinas de farmacia, sin perjuicio de la delegación al Colegio Oficial de Farmacéuticos de las Illes Balears, realizada por Decreto 10/1999, de 19 de febrero, para la tramitación de los expedientes de traslado, modificación y transmisión de oficinas de farmacia.

CAPITULO II De los traslados Artículos 2 a 5
Artículo 2

Disposiciones generales.1.- De conformidad con lo previsto en la Ley 7/1998, de Ordenación Farmacéutica de las Islas Baleares, únicamente se podrán trasladar oficinas de farmacia dentro del mismo municipio en que se ubique la misma, así como a otro municipio de la misma zona farmacéutica cuando el módulo de población resultante en este último, después del traslado, sea igual o superior al establecido en el artículo 20 de la Ley...

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