Decreto 60/2009 de 25 de septiembre, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Octubre de 2009
Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Turismo
Rango de LeyDecreto

Decreto 60/2009 de 25 de septiembre, por el cual se establecen la unificación de los procedimientos y la simplificación de los trámites en materia turística, y también la declaración responsable de inicio de las actividades turísticas El pasado 3 de febrero de 2009 entró en vigor el Decreto ley 1/2009, de 30 de enero, de medidas urgentes para el impulso de la inversión en las Illes Balears, norma que nace con una vocación clara de contrapeso de la fuerte crisis económica que sufren las Illes Balears y el resto del mundo.

Uno de los ejes en que se fundamenta el Decreto ley es la simplificación de los trámites administrativos, postulado también contenido en la Directiva 2006/123/CE, de servicios en el mercado interior, de transposición obligatoria por las administraciones antes del 28 de diciembre de 2009.

El artículo 9 del Decreto ley establece que el Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del consejero o consejera competente en la materia, puede acordar, mediante decreto, los supuestos en que se aplica el sistema de declaración responsable para el inicio de una determinada actividad económica, empresarial o profesional, en los casos en que esta actividad económica esté sometida a licencia o autorización administrativa previa, sin que resulte aplicable en los ámbitos de las obras de urbanización y edificación.

Asimismo, en el apartado 2 de este artículo se establece que en los ámbitos referidos en el apartado anterior, y una vez que ya estén delimitados los supuestos correspondientes, la persona titular de la actividad de que se trate, o la persona que la represente, puede iniciar la actividad económica, empresarial o profesional, mediante la suscripción de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para obtener la licencia o autorización administrativa previa.

El artículo 10 del Decreto ley 1/2009 establece que en determinadas actividades, que tienen que determinarse en el decreto correspondiente, se puede exigir la documentación técnica que acredite el cumplimiento de la normativa aplicable a las actividades de que se trate y también el aval correspondiente.

Por otra parte, la disposición adicional primera de este Decreto ley establece que, antes del 31 de marzo de 2009, todas las consejerías tienen que elevar al Gobierno su propuesta de procedimientos de licencia o autorización en la cual pueda ser aplicable la declaración responsable para el inicio de la actividad, con especificación de aquellos en los cuales tengan que exigirse los requisitos complementarios a que se refiere el artículo 10.

Finalmente, la disposición adicional segunda de esta norma establece que `en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este Decreto ley, cada consejería elevará al Consejo de Gobierno su propuesta de unificación de procedimientos y de simplificación de trámites'.

El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo del 6 de marzo de 2009, publicado en el BOIB del 14 de marzo de 2009, determinó cuáles eran las actividades turísticas en las cuales podía ser asumible introducir en los procedimientos una declaración responsable de inicio de la actividad. Concretamente, las actividades son:

- Establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos.

- Servicios turísticos en el medio rural.

- Agencias de viajes.

- Viviendas turísticas de vacaciones.

- Aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.

- Oferta complementaria.

Es a partir de aquí donde hace falta desarrollar los procedimientos, de acuerdo con la disposición adicional segunda, teniendo en cuenta dos directrices básicas: a) el establecimiento de una autorización turística única (en sustitución de las clásicas autorizaciones turísticas previa y de apertura), prevista en la disposición adicional tercera, y la posibilidad de sustituirla, en cada procedimiento, por la declaración responsable de inicio de la actividad, y b) las ya mencionadas unificación de procedimientos y simplificación de trámites.

Siguiendo estos dos grandes ejes, se ha redactado este Decreto, que hace una apuesta clara y decidida por la implantación de la declaración responsable, que sustituye la autorización sectorial turística única en todos los procedimientos regulados en el Decreto. Ello no obstante, esta declaración responsable supone que la persona infrascrita cumple la normativa turística en la actividad que pretende iniciar, sin perjuicio de cumplir el resto de normativas que le son aplicables, y, en especial, la relativa a las licencias municipales correspondientes.

Siguiendo los postulados de la Directiva 2006/123/CE, más conocida como Directiva Bolkestein, queda patente que razones de interés general no justifican suficientemente el mantenimiento de la autorización turística, y que el control de la calidad y de la excelencia turísticas, que tienen que ser los pilares que sujeten la actuación de las administraciones turísticas competentes, encuentra acomodo en el procedimiento de declaración responsable de inicio de la actividad, toda vez que los requisitos estrictamente técnicos de la actividad se establecen en normas técnicas aprobadas por otras administraciones. Así, se evita la duplicidad que hasta ahora había y que no es en absoluto deseable.

Únicamente hay que destacar el mantenimiento de la autorización administrativa en el caso de organismos públicos, entidades, asociaciones e instituciones que quieran organizar y promocionar viajes sin ánimo de lucro, sobre la base de acuerdos, o de participación en organismos internacionales que exijan esta condición; en este caso, se hace necesaria la intervención previa de la

Administración competente para garantizar el derecho y la protección de los consumidores, atendiendo a la circunstancia de que no nos encontramos frente a agencias de viajes en sentido estricto, y que, por lo tanto, tampoco habrán constituido las correspondientes fianzas previstas para éstas.

Asimismo, dejando a parte la sustancial novedad comentada, que comporta un golpe de timón importante en la línea seguida durante décadas en la Administración turística y en las administraciones publicas en general, ésta viene acompañada por una simplificación radical de trámites, puesto que esta norma propone procedimientos sencillos y asumibles por los ciudadanos, al tiempo que sustituye un número muy importante de disposiciones turísticas, tanto estatales como autonómicas, muchas de ellas de gran extensión y complejidad, que contribuían a crear un escenario lo suficientemente dificultoso para las empresas y ciudadanos a la hora de formalizar los trámites administrativos previos a la obtención de las autorizaciones turísticas.

Este Decreto tiene ocho capítulos, que regulan las disposiciones generales (capítulo I), y, a partir de aquí, se regula, en cada capítulo, el procedimiento de declaración responsable de inicio de la actividad y la inscripción posterior en los registros generales e insulares, para cada una de las actividades turísticas: establecimientos hoteleros y apartamentos turísticos (capítulo II); viviendas turísticas de vacaciones (capítulo III); servicios turísticos en el medio rural (capítulo IV); establecimientos de restauración (capítulo V); agencias de viaje (capítulo VI); comunicación de las modificaciones de los datos (capítulo VII), y comprobación de las actividades turísticas (capítulo VIII). Asimismo contiene cinco disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, establece en su artículo 30, que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tendrá competencias exclusivas en las siguientes materias:

11. Turismo. Ordenación y planificación del sector turístico. Promoción turística. Información turística. Oficinas de promoción turística en el exterior.

Regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos.

Regulación de las líneas públicas propias de apoyo y promoción del turismo.

No obstante, el artículo 70 establece que los Consells Insulars tendrán, como competencias propias, las siguientes:

3. Información turística. Ordenación y promoción turística.

Sin perjuicio de la concreción de este reparto competencial, hace falta recordar que la materia regulada es esencialmente adjetiva o procedimental y que, además de su relación con la ordenación turística, se podría vincular con la planificación del sector turístico y...

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