Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008, de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación relativa al proyecto de 'Mejora de la carretera Me-8, PQ 2+100 al 4+300 de los términos municipales de Maó y Sant Lluís'

Sección3.- Otras disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2008, de declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación relativa al proyecto de `Mejora de la carretera Me-8, PQ 2+100 al 4+300 de los términos municipales de Maó y Sant Lluís' El Consejo de Gobierno de las Illes Balears, a propuesta del Consejero de Presidencia en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2008, adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente:

`Primero. Declarar, a solicitud del Consejo Insular de Menorca y a los efectos que prevé el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a término la expropiación relativa al proyecto de `Mejora de la carretera Me-8, PQ 2+100 al 4+300 de los términos municipales de Maó y Sant Lluís'.

Los bienes y derechos cuya ocupación urgente se declara se enumeran, de forma individualizada y con indicación de sus titulares, en el anexo adjunto.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación presentada por el Consejo Insular de Menorca y en el informe jurídico emitido por la Dirección General de Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia, que considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno de las Illes Balears porque concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa, basadas en que `la carretera Me-8, en el tramo que va de Maó a Sant Lluís --que es el tramo donde se lleva a término esta actuación-- es una de las carreteras de esta isla que soportan más tráfico, y así lo indica la IMD (intensidad media diaria), que en el año 2007 fue de 18.462 vehículos, con un 7,030 % de vehículos pesados. En el tramo del proyecto, entre los PQ 2+100 y 4+300, la sección de la carretera existente tiene dos carriles de 3,50 metros de anchura variable, entre 0 y 1 metro, con las consecuencias siguientes: 1) no resulta posible el tráfico de peatones no motorizados, que no pueden acceder en condiciones de seguridad al polígono industrial de Sant Lluís, situado en el PQ 3+750, y al Hipódromo de Maó, situado en el PQ 2+950, y 2) el tráfico de vehículos motorizados se produce actualmente en condiciones de poca fluidez y con la peligrosidad asociada a este tipo de vial sin arcenes adecuados y con cruces no motorizados. Por otra parte, en estos momentos se ejecutan los proyectos que afectan los tramos de esta carretera...

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